La ley de protección de los animales aprobada por el Parlamento de Cataluña en el 2008 incluía en el apartado 1 del artículo 6 determinadas prácticas que a partir de entonces quedaban prohibidas, como las peleas de perros, las peleas de gallos, las matanzas públicas de animales, las atracciones feriales giratorias con animales vivos y el tiro al pichón. Incluía como excepción "la fiesta de los toros en las localidades donde, en la fecha de entrada en vigor de la ley 3/1988 [...] hubiera plazas construidas para su celebración, a las que se debe prohibir el acceso a las personas menores de catorce años.

Dos años después, no obstante, por acuerdo también del Parlament, se añadió un nuevo capítulo que es el que ahora ha sido motivo de recurso por parte del Tribunal Constitucional (TC).

Se prohíbe también...

F) Las corridas de toros y los espectáculos con toros que incluyan la muerte del animal y la aplicación de las suertes de la pica, las banderillas y del estoque, así como los espectáculos taurinos de cualquier modalidad que tengan lugar dentro o fuera de las plazas de toros, salvo las fiestas con toros a que se refiere el apartado 2.

La citada excepción del 'apartado 2' hace referencia los 'correbous': "Las fiestas con toros sin muerte del animal (correbous) en las fechas y localidades donde tradicionalmente se celebran. En estos casos, está prohibido inferir daños a los animales".