El nuevo reglamento general de vehículos, publicado este martes en el BOE, establece que tanto los vehículos policiales como las ambulancias, los coches de bomberos y los vehículos de salvamento y protección civil, deberán llevar luces azules encendidas para señalar que tienen prioridad en servicio de emergencia. La orden ministerial armoniza la normativa española con la de la mayor parte de los países europeos, como los vecinos Portugal y Francia.

Hasta la publicación de esta reforma, el dispositivo luminoso de color azul estaba restringido al uso exclusivo de vehículos de policía, mientras que el resto de vehículos prioritarios llevaban señalización luminosa de color amarillo auto. Este dispositivo luminoso amarillo auto también lo llevan los vehículos lentos, que son los que constituyen un obstáculo en la vía por estar parados o estacionados o circular a escasa velocidad mientras están realizando un servicio o trabajo en la vía.

Esta situación generaba alguna confusión entre el resto de usuarios de la vía al no identificar de forma clara que los vehículos de extinción de incendios, asistencia sanitaria y protección civil-salvamento eran vehículos prioritarios en servicio de emergencia que también tienen preferencia de paso.

Con el objetivo de que este cambio pueda hacerse de forma progresiva, la Orden Ministerial concede un plazo de dos años para que los titulares de los vehículos afectados cambien el color amarillo auto de sus dispositivos luminosos por el azul.

El nuevo reglamento de vehículos también establece que dentro de un año (aunque las nuevas matriculaciones deberán incluirla ya) tanto los taxis como los vehículos de transporte con conductor (VTC) con licencia deberán llevar la placa de la matrícula trasera con el fondo azul y los caracteres en blanco.

En plena polémica entre taxi y vehículos con licencia VTC, el reglamento crea una definición de Vehículo de Uso Compartido, para los vehículos destinados "al alquiler sin conductor que se dedica a un uso concatenado e intensivo por un número indeterminado de usuarios dentro de una zona de servicios delimitada", que debe estar disponible, en cualquier momento, para ser utilizado mediante el empleo de aplicaciones móviles.

Asimismo, se introduce en el Reglamento General de Vehículos la definición de vehículos pick-up: vehículo cuya masa máxima no es superior a 3.500 kilos, en el que las plazas de asiento y la zona de carga no están situadas en un compartimento único. Estos vehículos, que hasta ahora se habían clasificado como un vehículo tipo camión, se caracterizan, en su gran mayoría, por tener la parte destinada a la mercancía separada de la cabina y, normalmente, a cielo abierto.