El peor de los escenarios para Juana Rivas se ha hecho realidad. El juez no da por válido ni los supuestos malos tratos en el ámbito familiar, ni la versión de un erróneo asesoramiento jurídico, y condena a la madre de Maracena (Granada) a cinco años de prisión y seis años de inhabilitación para ejercer la patria potestad sobre sus hijos. Un fallo que la defensa de su ex hará valer en el litigio por la custodia que se dirime en Italia. Pese a no ser firme la sentencia, esta puede influir en la decisión del tribunal. Pero más allá de la condena, el fallo hace un duro ataque a la «campaña mediática» en la que se embarcó Rivas y afirma que la madre «explotó el argumento de los malos tratos» para retener a los menores sin entregárselos al padre.

El contenido de la sentencia, fechada el mismo día de la vista (el 18 de julio), es demoledor. «Por sus manifestaciones en juicio y por las que hacía en público a medios de comunicación, no cabe duda que Juana Rivas era sabedora de la obligación que tenía de entregar los menores al padre y de forma consciente y deliberada lo incumplió», dice el juez Manuel Piñar. Y reprocha que la mujer alegara haber huido para proteger a sus hijos y a ella misma de los malos tratos «cuando no han sido refrendados por una resolución que los declare probados».

La única condena por malos tratos fue la del 2009, recuerda el juez, que reprocha que la denuncia por violencia de género presentada en julio del 2016 «no puede sino entenderse como un recurso procesal preconstituido ad hoc para reforzar la decisión deliberada y consciente de retener a los menores y no entregarlos al padre y hacerse con la guarda y custodia por vía de hecho».

Para el juez, «ella decide separarse en el verano de 2016 y por sí misma o porque alguien la asesora, se percata que hay un escollo importante con la guarda y custodia de los dos niños, y para obtenerla a su favor decide explotar el argumento del maltrato».

CRÍTICA A LA JUSTICIA // El abogado de Rivas, que recurrirá un fallo «injusto», atribuye la condena al funcionamiento de la justicia en España e Italia por haber dilatado tanto los tiempos de resolución de esa situación de violencia de género, recordando que la denuncia fue presentada, archivada posteriormente, vuelta a reabrir y remitida a Italia a finales del pasado año, donde aún no se han abierto diligencias. «No se puede cargar sobre los hombros de Juana ese peso», alegó el letrado.

Por su parte, la defensa de Francesco Arcuri, el padre de los niños, valora positivamente una sentencia «ejemplificante y bien fundamentada», subrayando que atiende su argumento de que la denuncia de maltrato era instrumental. El abogado vaticina que el fallo influirá en la concesión de la patria potestad a su defendido en Italia, como apuntan ya los informes psicológicos, al dar por bueno que nunca los niños se vieron afectados por esos malos tratos ni los vieron a su madre.

«Predicar a los cuatro vientos que una persona maltrata, tortura y aterra a su familia, e incluso, que ha golpeado al hijo mayor, cuando no hay una condena firme, es una afrenta que muestra una voluntad dañina y lesiva de elementales derechos como el de la presunción de inocencia», indicó el letrado Enrique Zambrano.

Con este argumento, el fallo condena además a Rivas a una indemnización de 30.000 euros a su expareja por daño moral.