Un juzgado de Santander ha condenado a Telefónica Móviles España a indemnizar con 5.000 euros a un cliente por incluirlo en un fichero de morosos sin tener constancia de que hubiera recibido el requerimiento previo de pago de la factura y la advertencia del riesgo que conllevaba el impago.

En una sentencia hecha pública hoy, el Juzgado de Primera Instancia número 7 de Santander establece que al no haberse cumplido esos requisitos previos, la inclusión del cliente en el fichero de morosos, donde permaneció cinco años, constituye una intromisión ilegítima en el derecho al honor.

La compañía, Telefónica Móviles España, inscribió a esta persona en mayo de 2010 en el fichero Badexcug por el impago de una factura de 269,78 euros que incluía la penalización por incumplir el compromiso de permanencia.

Antes, envió un aviso de pago con la advertencia de que el impago podía conllevar la inclusión en el fichero, que fue entregado en una oficina de correos masivos junto con otros 1.204 similares.

El magistrado José Luis Sánchez Gall explica en su sentencia que aunque sea cierta la existencia de la deuda, no hay constancia fehaciente de que el requerimiento previo de pago fuera recibido por el cliente.

Sin comprobar la recepción y sin haber transcurrido un mes desde el envío, añade, la compañía procedió a inscribirlo en el fichero, una medida que puede considerarse "absolutamente desproporcionada·.

Según el magistrado, tampoco está claro que la cantidad reclamada fuera incuestionable, puesto que el cliente había abonado puntualmente sus consumos y cuotas, pero devolvió la última factura porque no estaba conforme con el pago de la penalización por no cumplir el compromiso de permanencia.

El comportamiento de la compañía sugiere, según el magistrado, el "empleo torticero" de la cesión de datos como "medida de presión", para "vencer la legítima resistencia" del cliente.

La indemnización se fija en 5.000 euros, en lugar de los 10.000 que reclamaba el cliente, porque aunque la información indebida fue usada en "multitud de ocasiones" por compañías de teléfonos y de seguros y entidades financieras, no se ha justificado que le impidiera acceder a crédito.