Abuso sexual continuado con prevalimiento. Nada de agresión sexual ni violación, a pesar de que le obligaron a hacer felaciones y la penetraron. La Audiencia de Navarra ha condenado este jueves a los cinco jóvenes sevillanos miembros del grupo 'la Manada' a nueve años de prisión por el ataque a un joven madrileña de 18 años en Pamplona en las fiestas de San Fermín del 2016. Los procesados están en prisión provisional desde julio del 2016. Con esta condena, pronto podrían salir de la cárcel. Es una pena mucho menor a la solicitada por la fiscalía, que reclamó 22 años y nueve meses de cárcel. Uno de los tres magistrados del tribunal ha emitido un voto particular porque considera que los procesados no son culpables de delito alguno y procedía su absolución. En las puertas del edificio judicial decenas de manifestantes han mostrado su descontento con la sentencia y han intentado romper el cordón policial para acceder a los juzgados, produciéndose momentos de tensión. Esta indignación se ha extendido rápidamente por toda España y no sólo en sectores feministas.

En la sala de vistas, el presidente de la Sección Segunda de la Audiencia de Navarra, Francisco Cobo, ha leído el fallo de la sentencia. Así, se ha condenado a José Manuel Prenda, Ángel Boza, Alfonso Escudero, Antonio Guerrero y Alonso Cerezuelo a nueve años de prisión y al pago de una indemnización a la víctima de 50.000 euros por un delito continuado de abuso sexual, así como el desembolso de unos 1.200 euros al servicio de salud.

Asimismo, se les ha impuesto la prohibición de acercarse a la víctima y cinco años de libertad vigilada (después de cumplir la condena). A uno de los procesados, además, se le ha condenado a una multa por el hurto del móvil de la muchacha. Se les absuelve de agresión sexual y de un delito contra la integridad moral (la acción fue grabada por uno de los imputados). La resolución puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra y el Tribunal Supremo.

La sentencia recoge que las "acusaciones no ha probado el empleo de un medio fisico para doblegar la voluntad de la denunciante, que con arreglo a la dotrina jurisprudencial implica una agresión real más o menos violenta, o por medio de golpes, empujones, desgarros; es decir, fuerza eficaz y suficiente para vencer la voluntad de la denunciante y obligarle a realizar actos de naturaleza sexual, integrado de este modo la violencia como elemento normativo del tipo de agresión sexual".

En este sentido, añade que las lesiones que se apreciaron en el hospital a la muchacha "no revelan la existencia de la violencia" que exige a el delito de agresión sexual y solo indican que existió penetración. Tampoco consideran que exista una intimidación, ya que para ello se requiere que "sea previa, inmediata grave y determinante del consentimiento forzado". Por el contrario, señala la resolución, "estimamos que los procesados conformaron de modo voluntario una situación de preeminencia" sobre la víctima y aprovecharon su "superioridad" numérica para"presionarles" y abusar sexualmente de ella. La muchacha, de esta forma y según los jueces, "no prestó su consentimiento libremente, sino viciado, coaccionado o presionado por tal situación". Por lo tanto, insisten, los actos sexuales se ralizaron sin la "aquisdicencia" de la joven, que se vio sometida a la actuación de los acusados, que crearon una "atmosfera coactiva".

Los hechos se remontan al 7 de julio del 2016 a las 2.50 horas los cinco acusados se encontraban en la plaza del Castillo de Pamplona asistiendo a un concierto con motivo de San Fermín. Uno de ellos, José Ángel Prenda, estaba sentado en un banco cuando se acercó y la joven madrileña que había acudido a Pamplona para disfrutar de las fiestas.

Conversación en un banco

Ambos inician una conversación. Al poco rato, acuedieron el resto de procesados. Transcurridos unos minutos, la muchacha les dijo que se retira a dormir al vehículo con el que había llegado a Pamplona. En ese momento, los cinco imputados se ofrecieron a acompañarla. Los seis salieron de la plaza soobre las tres de la madrugada. Por el camino, uno de los imputados a preguntó a un conserje de hotel si había habitaciones "para follar". Al tener respuesta negativa, el grupo siguió su ruta. En el trayecto uno de ellos se beso con la muchacha

Sobre las 3.08 de la madrugada, el acosado un miembro de 'la Manada' se fija que una mujer llama por el telefonillo del portal número 5 de la calle Paulino Caballero, acelerando el paso para alcanzar el portal y poder acceder a él, cosa que consigue. Para ello, entabla una conversación con la mujer y simula que se aloja en uno de los pisos, sube en el ascensor hasta el segundo piso, baja de nuevo y abre la puerta al resto al grito de “vamos, vamos”.

Vídeos y fotos con los teléfonos móviles

El grupo fue a un pasillo sin salida que da acceso a los cuartos de luz y electricidad, de unas dimensiones de 2,72 metros de largo por 1,02 metros en su parte más estrecha y 1,63 metros en la parte más ancha. Una vez allí, los procesados rodean a la joven, le quitan la riñonera y el jersey y le bajan los leggins y el tanga y empezaron a abusar de ella, no solo obligándoles a hacer felaciones, sino que también la penetraron. Mientras tanto, dos de los procesados grabaron vídeos y sacaron fotografías con sus teléfonos móviles. Después, se fueron del lugar de forma escalonada.

La sentencia destaca que la chica, al encontrarse en un "lugar recóndito y angosto", con una sola salida y rodeada de cinco variones de "edades muy superiores y fuerte complexión", se sintió "impresionada y sin capacidad de reacción". Los magistrados relatan que cuando los procesados empezaron a quitarle el sujetador, la víctima "experimentó la sensación de angustia", que aumentó cuando uno de los acusados le acercó su pene a la boca para que le hiciera una felación. "La denunciante sitió un agobio y desasosiego que le produjo estupor y le hizo adoptar una actitud de sometimiento y pasividad, determinándole a hacer lo que los procesados le decían que hiciera, manteniendo la mayor parte del tiempo los ojos cerrados".