La Audiencia de Barcelona ha condenado a veinte años de prisión a un hombre que violó en grupo en julio de 2015, durante las fiestas del barrio del Carmel de Barcelona, a una menor de 13 años que se había escapado de un centro de la Generalitat que ostentaba su tutela por desamparo familiar.

Según ha informado este viernes el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), la sección 22 de la Audiencia de Barcelona ha considerado a Cristóbal G. N. responsable de un delito continuado de agresión sexual, por lo que tendrá que cumplir pena de veinte años, además de indemnizar a la víctima con 10.100 euros por las lesiones y el daño moral causado.

En este caso eran tres los hombres acusados, aunque se celebró un primer juicio contra dos de ellos, que fueron condenados a dieciocho años y medio de cárcel, y otro contra Cristóbal G. N., que durante la primera vista oral estaba fugado.

La sentencia en relación con este último, estima que durante la noche del 5 al 6 de julio de 2015, la menor de 13 años acudió a la fiesta en el barrio del Carmel de la capital catalana, donde consumió alcohol y drogas y conoció a los tres procesados.

Tras ser violada repetidamente por los tres acusados en el domicilio de uno de ellos, siendo Cristóbal el "cabecilla de lo sucedido", la víctima regresó al centro de la Generalitat del que había escapado anteriormente, según el tribunal.

TESTIMONIO "VEROSÍMIL"

La sentencia apunta que el testimonio de la víctima es "plenamente verosímil" y permite "desvirtuar la presunción de inocencia del acusado" porque su relato ha sido "persistente durante toda la tramitación de la causa", con la particularidad de que el juicio ha debido celebrarse en dos ocasiones.

"La menor narra los hechos de forma espontánea", añade el escrito, que considera el relato de la víctima "persistente en la secuencia de los hechos y en la identificación de los autores".

Por ello, Cristóbal G. N., que se encuentra en prisión provisional desde finales de abril de 2019, ha sido condenado como autor criminalmente responsable de un delito continuado de agresión sexual, aunque el tribunal lo ha absuelto de un delito leve de lesiones por el que venía siendo acusado al considerar que la violencia "ya ha sido valorada como la necesaria para calificar los hechos enjuiciados como agresión sexual".

Además de la pena y la indemnización, la sentencia impone al acusado la medida de seguridad de diez años de libertad vigilada que deberá ejecutarse con posterioridad al cumplimiento de la pena de prisión impuesta.