20 años de prisión y 200.000 euros de indemnización a la familia del fallecido. Esa es la condena impuesta a Rodrigo Lanza por la magistrada presidente del tribunal popular, María José Gil Corredera, que consideró en su veredicto que el acusado era autor de un delito de asesinato con la agravante de alevosía y la eximente de embriaguez, informa El Periódico de Aragón, del grupo Prensa Ibérica

La sentencia acaba de ser notificada la Fiscalía, a los abogados de la familia de la víctima, José Luis Melguizo y Enrique Trebolle, al de la acción popular de Vox, ejercida por el abogado y diputado David Arranz y el letrado de la defensa, Endika Zulueta.

Los miembros del jurado consideraron como hecho probado que todo se inició después de que un amigo de Lanza le dijera que Laínez “era de extrema derecha o neonazi y que en ocasiones llevaba tirantes con los colores de la bandera española”. “Lanza se aproximó a la víctima, tuvieron una discusión que nadie escuchó, aunque el procesado les dijo a sus amigos que Laínez le había llamado sudaca y que debía volver a su país por extranjero”, señalaron, a la vez que destacaron que anteriormente “le había dicho al fallecido que ese barrio era antifascista y que no querían nazis allí, que no era bienvenido”.

Una brutal agresión

El siguiente encontronazo, el mortal, lo describieron a partir del relato de uno de los testigos de la agresión, el dueño del bar El Tocadiscos, situado en el barrio zaragozano de La Magdalena. Consideraron que Laínez fue detrás de Lanza cuando se marchaba del establecimiento. “Mantuvieron un encuentro y la víctima volvió a meterse, momento en el que Lanza tiró su mochila y accedió al local acometiendo por la espalda a Víctor Laínez”, afirmaron.

Fue ahí, según el jurado, cuando Lanza le dio una patada en la cabeza e inmediatamente colocó encima, propinándole puñetazos en la cara y múltiples golpes. Antes de irse le dio otra patada en la cabeza. No pudo defenderse, muriendo de una parada cardiorespiratoria como consecuencia de una contusión en la cabeza.

Una brutal agresión que describen y en la que Laínez no esgrimió ninguna navaja puesto que “la Policía Nacional no la encontró en la inspección ocular”. No es el único argumento del acusado que rechazó el jurado, ya que consideraron que el consumo de alcohol fue leve, que no pudo actuar de frente, obcecado y tampoco con temor.