Con apenas 18 meses, descubrió que vivía en una casa de los horrores. Ahora, el hombre que le mató a golpes, pareja de su madre, deberá cumplir una condena de 27 años y siete meses de prisión por asesinato y maltrato al pequeño, según la sentencia dictada este miércoles por la Audiencia de Sevilla. La madre del bebé, que estaba en la habitación contigua, ha sido condenada a cuatro años de cárcel como autora de un delito de malos tratos continuos a la víctima y a su hermano mayor, que tenía tres años en aquellas fechas y que ahora se encuentra bajo tutela de la Junta de Andalucía.

La sentencia pone de relieve el calvario que pasaron los dos niños durante los meses previos al fallecimiento del menor, justo cuando la madre del niño inició una nueva relación sentimental y se fue a vivir al domicilio de su flamante pareja con sus dos hijos. Otros dos hijos de él, fruto de una relación anterior, convivían con ellos en fines de semana alternos y días sueltos entre semana, y fueron testigos de lo que ocurría en la vivienda, como relataron en el juicio pese a los intentos de su padre por desacreditarlos relacionando su testimonio con los retrasos en el pago de la pensión a su madre. Pero según dan por probado el juez y el jurado popular que les consideró culpables, era frecuente que el hombre y la mujer agredieran a ambos pequeños a modo de castigo físico.

Unas agresiones que iban desde apagarle cigarrillos en el cuerpo y golpear al mayor, de apenas tres años, con la mano abierta en la cabeza a meterle en la bañera y ducharle con agua fría, o encerrarle en el pasillo del bloque a oscuras o en su habitación con pestillo desde el exterior y sin luz, de forma que, si seguía llorando, iban al cuarto y le pegaban. Muchas veces también se quedó castigado sin cenar, e incluso en el juicio salió a la luz como los hijos mayores del acusado intermediaron para frenar esas agresiones.

AGRESIONES "POR LLORAR"

En el caso del bebé, el fallo constata que ambos acusados le insultaban constantemente y le agredían a modo de castigo físico por el simple hecho de que protestara o llorara por cualquier cosa. De nuevo, se repetían los golpes y pellizcos en brazos, piernas, nalgas y sobre todo en la cabeza. El 23 de abril de 2016, el bebé no había dormido siesta y se quejaba llorando, por lo que el acusado se lo llevó a su habitación y, como no paraba de llorar, le agarró fuertemente por los brazos y lo zarandeó brutalmente, al tiempo que le chocaba sucesivamente la cabeza hasta en tres ocasiones con una superficie plana no determinada, provocando con la agresión la muerte del bebé, que no fue instantánea, sino que se produjo de forma agresiva en unas horas.

Mientras esto ocurría, la madre del niño estaba hablando por teléfono con una amiga y preparando la merienda del mayor. El jurado aceptó la versión de que mientras, deambulaba entre el salón y la cocina sin oír lo que estaba ocurriendo en el dormitorio. La mujer se acercó en varias ocasiones a la habitación y vio desde la puerta al niño en la posición de dormir en la que solía estar, por lo que no le dio importancia. Solo cuando fue a cambiarle el pañal y darle un biberón pasada la medianoche se percató de que el bebé estaba inconsciente.

La Audiencia condena así al hombre, que se encuentra en prisión preventiva desde entonces, a 23 años de cárcel por un delito de asesinato, otros 4 años de prisión por delitos maltrato habitual al hijo mayor de su expareja y a 7 meses y 15 días de cárcel por un delito de maltrato en el ámbito familiar. Además, deberá indemnizar a este menor con 130.000 euros por el fallecimiento de su hermano y con 2.000 euros por los malos tratos, y tiene prohibido acercarse o comunicarse con él por cinco años.

Por su parte, la mujer deberá cumplir cuatro años de prisión por dos delitos de maltrato habitual y otros siete meses por delitos de maltrato en el ámbito familiar, y se le prohíbe además comunicarse o aproximarse a su hijo mayor durante 18 meses, además de indemnizarle con 2.000 euros por las agresiones infligidas. La sentencia supone además la inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad durante 4,5 años. En este sentido, la Audiencia justifica esta medida porque se ha producido un serio ataque al principio y a la obligación de los padres por velar por sus hijos y el desarrollo de su personalidad, que en el presente caso debe entenderse afectada.