El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por un hombre contra la sentencia de la Audiencia de Málaga que lo condenó como autor de un delito de agresión sexual en concurso con otro de maltrato por forzar a su mujer a tener relaciones porque decía que «era su obligación». Así, confirma la pena de nueve años y nueve meses de prisión para el marido.

Según los hechos probados de la sentencia, el 6 de julio de 2014 Manuel Jorge V.S., que llevaba 25 años casado con la víctima, la exigió tener relaciones sexuales y ante su negativa la obligó a hacerle una felación, la golpeó con «cabezazos y bofetones», la forzó y la penetró vaginalmente y lo intentó analmente.

La sentencia del Supremo rechaza que en el matrimonio exista el «débito conyugal», entendido como una obligación de la mujer y un derecho del hombre.