El Juzgado de Primera Instancia número 71 de Madrid ha condenado a la aseguradora del Hospital Doce de Octubre y del Servicio Madrileño de Salud (SERMAS) al pago de una indemnización de 175.000 euros por el retraso en el diagnóstico de un melanoma a un niño de 8 años, que perdió la vida sin posibilidad de tratamiento curativo.

Así consta en una sentencia en la que el juez estima la demanda de la madre, interpuesta a través de los servicios jurídicos de la Asociación El Defensor del Paciente, y condena a la demandada a abonar solidariamente a la demandante la cantidad de 123.000 euros, más intereses. El pequeño padecía un nevus melanocítico congénito gigante en su espalda. En julio de 2010, cuando el niño contaba con tres años de edad, su pediatra observó una alteración en la radiografía de tórax.

Con cinco años se le realizó otra radiografía de tórax por una infección respiratoria donde se apreciaba una imagen en el lóbulo inferior izquierdo del pulmón. No se solicitaron nuevas pruebas de imagen. En febrero de 2015 fue diagnosticado de neumonía y tratado con antibióticos. En la radiografía realizada en el Hospital de Fuenlabrada se observó la misma en el lóbulo inferior izquierdo con derrame pleural.

TRASLADO AL HOSPITAL DOCE DE OCTUBRE

En febrero de 2015 fue trasladado al Hospital Doce de Octubre persistiendo en todo momento la imagen del lóbulo inferior izquierdo con derrame pleural y dolor torácico. Pero se limitaron a drenar el derrame sin practicar ningún TAC torácico que aclarara qué estaba pasando realmente. El 27 de febrero de 2015 fue dado de alta a su domicilio. A partir de este momento se sucedieron numerosas consultas en urgencias y con su pediatra. Pero "nadie se planteó que podía ser consecuencia de un melanoma, dados sus antecedentes".

El pequeño falleció el 13 de febrero de 2016, a los ocho años de edad, debido a un melanoma metastásico en progresión que comenzó a dar la cara a nivel pulmonar en las pruebas de imagen desde 2010. El juez destaca en la sentencia "que la condición congénita de la dolencia que presentaba el menor, y los antecedentes familiares inmediatos que asimismo constaban en su historia clínica", unido al propio tamaño del nevus, "debieron alertar a los facultativos sobre la posible evolución fatal de la dolencia".

"Todo ello conlleva la apreciación de una negligencia, casualmente vinculada al resultado producido, daño del paciente que se ha de considerar, en este caso, indudablemente, desproporcionado, o enorme, todo lo cual conlleva la estimación de la demanda", subraya. Por ello, concluye que no está acreditada "una causa que pueda justificar el retraso en una prueba de diagnóstico por imagen que hubiera determinado el verdadero alcance de la enfermedad y su correcto diagnóstico".

Según el letrado del Defensor del Paciente y de la familia, Álvaro Sardinero, el pequeño "no pudo hacer frente al melanoma debido a la excesiva demora diagnóstica y a la falta de estudios de imagen que llevaron a confundir un cáncer con una infección respiratoria de manera continuada".