El Tribunal Supremo ha establecido en tres sentencias que conducir con el permiso de conducir sin vigencia por haber perdido los puntos tras diversas sanciones de tráfico constituye un delito y no solo una falta administrativa.

El alto tribunal explica que esta conducta pone en riesgo la seguridad vial y que basta para cometer el delito con la mera conducción incumpliendo la prohibición de hacerlo.

El Supremo, en tres recientes sentencias, fija este criterio --que era compartido por la práctica totalidad de las audiencias provinciales, excepto la de Toledo--. Las condenas impuestas en los tres casos van desde 5 meses de prisión a multas pecuniarias de entre 2.160 y 6.000 euros.

«La pérdida de puntos del permiso de conducción por las sanciones recibidas es indicativo de que se carece de las características adecuadas para conducir un vehículo en tanto que el conductor desprecia las normas de circulación legalmente dispuestas para ello», ha dicho el tribunal.

«Tal desprecio ha puesto reiteradamente en peligro el bien jurídico protegido, optando el legislador por definir este tipo legal que suprime la vigencia de su permiso de circulación, obtenido regularmente en su día», dice el Supremo.

De este modo, la mera conducción en estas condiciones es por sí sola un delito.

En uno de los tres casos resueltos un conductor fue sorprendido conduciendo a pesar de tener cancelado el permiso de conducir español por pérdida de puntos. El acusado ostentaba un permiso de conducir portugués que había sido obtenido mediante canje.

Los hechos ocurrieron en una carretera navarra, donde el acusado fue interceptado. En ese sentido, recuerda que lo que se imputaba al acusado no era conducir sin permiso, sino conducir en España después de que una resolución firme le hubiera impuesto la pérdida de vigencia del permiso de conducción por no respetar las normas.