Respondemos a las dudas concernientes al ámbito laboral ocasionadas por la pandemia global del coronavirus, o covid-19, de la mano de Nacho Parra, abogado del Colectivo Parra.

--Me encuentro mal y las autoridades sanitarias me han pedido no salir de casa hasta que sepa si tengo o no coronavirus. ¿Estoy obligado a informar a la empresa?

--N. P. 3 Si no existe contagio ni confinamiento no se emitiría un parte de baja médica. Si bien las condiciones de salud forman parte de la esfera privada del trabajador, éste tendrá que informar a la empresa de la imposibilidad de acudir al trabajo. De confirmarse el contagio deberá explicarlo a la Autoridades Samitarias para que confinen a aquellos con los que haya estado en contacto.

--¿Puedo negarme a ir a trabajar tras la declaración del estado de emergencia?

--N. P. 3 Si no hay orden de confinamiento o imposibilidad de desplazamiento no puedes negarte a ir a trabajar. Solo podrá determinarse la viabildad de una negativa en función de las condiciones y de las órdenes que se contenga en la declaración de estado alarma.

--Si vivo en una zona en la que han decretado el confinamiento pero trabajo en otra que no, ¿puedo ser despedido?

--N. P. 3 En ningún caso. Las normas no prevén qué ocurre con esos trabajadores. Una posibilidad sería asimilar esa situación al confinamiento personal por haber estado en contacto con algún afectado, lo que llevaría a que fueran declarados en situación de incapacidad temporal, con derecho a la percepción del 75% de la base reguladora.

Otra posibilidad es que la empresa presentara un procedimiento de suspensión de contrato por causas derivadas de fuerza mayor, lo que dejaría al trabajador el situación de desempleo hasta que se levanten las medidas.

--¿Puedo exigir trabajar desde casa? ¿Puede mi empresa obligarme a trabajar desde casa?

--N. P. 3 El teletrabajo tiene que ser acordado entre el empleado y la empresa, sin ser impuesto. No obstante, en las condiciones actuales debe primarse el trabajo a distancia. Además, la empresa debe proporcionar los medios para que pueda llevarse a cabo tal circunstancia.

--¿De cuántos días dispongo para enviar los papeles de la baja laboral?

--N. P. 3 El plazo habilitado para tal fin es de tres días. Sin embargo, el Gobierno de España ha decretado que la entrada en vigor de la baja laboral será con efecto retroactivo al día siguiente en el que las autoridades sanitarias han concedido la incapacidad temporal.