Los años en que Hacienda no se llevaba nada por los premios de la Lotería de Navidad quedan ya muy atrás. En el 2012, el Ministerio de Economía y Hacienda impulsó la ley 16/2012, por la cual se someten a tributación, a través de un gravamen especial del 20%, las remuneraciones correspondientes a sorteos celebrados a partir del 1 de enero del 2013.

Según esta ley, los premios de importe igual o inferior a 2.500euros por décimo (no por persona) no tendrán retención alguna. El jugador podrá cobrarlos en cualquier Administración de Loterías y Apuestas del Estado sin ningún tipo de trámite y sin que Hacienda le quite parte de lo ganado.

En cambio, los premios superiores a 2.500 euros sí tributan y deberán cobrarse en cualquier sucursal de las entidades financieras colaboradoras. No obstante, el jugador no debe preocuparse por cómo declarar este dinero: la entidad pagadora le retendrá automáticamente el 20% perteneciente a Hacienda en el momento de efectuar el pago y lo liquidará a la Agencia Tributaria en nombre del ganador.

Estos premios no se tienen que incluir en el IRPF, por lo que no se pagará más en la declaración de la renta aunque se haya ganado una cantidad considerable, ni tampoco se tienen en cuenta para establecer los mínimos a la hora de solicitar ayudas públicas, como becas u otras prestaciones sociales.

El agraciado únicamente deberá rendir cuentas a Hacienda en el caso de que invierta la totalidad o parte del premio y este le genere algún tipo de rendimiento, como intereses bancarios o aumento del patrimonio. Por ejemplo, si un jugador resulta afortunado el 22 de diciembre y este premio le aumenta tanto su patrimonio que supera los 700.000 euros, entonces sí deberá declararlo en el impuesto de patrimonio.

La forma de retención de los premios de la Lotería de Navidad depende de si el agraciado es residente o no residente en España. Si un residente obtiene un premio de lotería española, como es el de Navidad, su única tributación a Hacienda será el 20% que la entidad pagadora le retendrá en el momento del cobro. Si es no residente, el boleto tributará un 20% pero no será vía retención, sino que el cobrador deberá rellenar un impreso en la misma entidad colaboradora.

¿CUÁNTO SE GANA CON CADA PREMIO?

Si al jugador le tocase el gordo de Navidad, que otorga un premio de 400.000 euros al décimo, los primeros 2.500 euros quedarían exentos de tributación. En el momento del cobro, la entidad financiera colaboradora le retendría un 20% sobre los 397.500 euros restantes, lo que suponen 79.500 euros de retención, y le pagaría el resto. Es decir, que el premio real que le toca a un jugador que gana el gordo tras descontar la parte perteneciente a Hacienda no son los 400.000 euros, sino 320.500 euros.

Por su parte, un jugador agraciado con el segundo premio recibiría 100.500 euros tras la retención de impuestos. Si fuese un tercer premio, 40.500 euros; un cuarto premio, 16.500 euros; y un quinto premio, 5.300 euros al décimo. En caso de ser agraciado con premios menores, como la pedrea o los reintegros, el importe del premio no tendría retención alguna puesto que no supera los 2.500 euros establecidos como máximo de exención.

¿Y SI EL PREMIO ES COMPARTIDO?

En el caso de premios en que la titularidad es compartida, en los cuales son varios los agraciados, el importe exento de hasta 2.500 euros se reparte entre los premiados en función de la cuota que les corresponda y se aplica el 20% de retención al premio restante.

En principio, el único agraciado es aquella persona que cobra el premio, excepto si en ese momento se especifica claramente la identidad de todos los afortunados. Si el ganador decide cobrar él solo el premio y después repartirlo entre familia y/o amigos, lo que está haciendo es una donación, y entonces entra el juego el impuesto de sucesiones y donaciones. En este caso, el donatario, la persona que recibe la donación, es el encargado de declararlo en este impuesto, que sigue la normativa que rija en su comunidad autónoma de residencia.

Por tanto, si se ha decidido compartir un décimo, los más entendidos en asuntos fiscales aconsejan que al cobrar el premio a través del banco se identifique a todas las personas que van a recibir alguna parte, de manera que la entidad pueda informar a Hacienda de todos los ganadores y se pueda evitar el pago del tributo de donaciones, que en algunas comunidades autónomas es de un importe considerable.

¿Y SI LA PREMIADA NO ES UNA PERSONA FÍSICA?

En el caso de que el premio recaiga sobre una empresa, asociación o cualquier otra forma jurídica de sociedad, su dinero se verá afectado por el impuesto de sociedades, por lo que se le retirará un porcentaje distinto en función del tipo impositivo que tenga esta entidad jurídica. Los contribuyentes del impuesto sobre sociedades que obtengan un premio sujeto al gravamen especial deberán incluir su cuantía en su base imponible de dicho impuesto, del cual se descontará la retención aplicada en el momento del cobro.