Los premios de la Lotería de Navidad 2017 empezaron a pagar impuestos en el 2013. El Estado aplica un gravamen del 20% sobre todos aquellos que sean superiores a 2.500 euros (esta cantidad está exenta en todos los casos). Por ello, al cobrar la mayoría de los billetes premiados, notaremos una retención notable por parte de Hacienda. | 'A Hacienda siempre le toca', por Benja Anglès.

Aun así, no es necesario preocuparse por cómo hay que declarar este dinero. Al cobrar el premio desde una administración ya se descuenta la parte perteneciente a Hacienda automáticamente, lo que ahorra trámites que justifiquen el aumento de patrimonio. Solo se tendrá que tributar a Hacienda si se invierte parte del premio y este genera rendimiento, como intereses bancarios o en el impuesto de patrimonio.

El escenario cambia si el premio aumenta tanto el patrimonio del agraciado que le lleve a superar una fortuna de 700.000 euros entre todos sus bienes; ese es el límite para estar exento de pagar el impuesto de patrimonio.

También hay que saber que los premios superiores a los 2.500 euros no se incluyen en la base imponible del IRPF, es decir, no pagará más en la declaración de la renta por el hecho de ganar esa cantidad. Los posibles ingresos recibidos por la Lotería tampoco afectan a la hora de establecer los mínimos para acceder a cualquier ayuda pública como las becas o las prestaciones sociales.

Además, Hacienda tiene otra fuente de ingresos gracias al Sorteo Extraordinario de Navidad. Todos los años el fisco se queda con un alto porcentaje de premios no reclamados. Si de un número ganador no se han vendido todas las series, la administración del Estado también se queda con la parte correspondiente.

¿CUÁNTO GANA DE VERDAD?

Si usted es uno de los afortunados y su boleto está premiado con el gordo, cuyo importe es de 400.000 euros al décimo, solo ingresará 320.500 euros, tras aplicar Hacienda su retención. El segundo premio está dotado con 100.500 euros tras los impuestos. El tercero con 40.500 euros (50.000 euros antes de impuestos), los cuartos premios entrega 16.500 euros a cada décimo (20.000 euros antes de impuestos) y por último los quintos premios dan 5.300 euros al décimo (6.000 antes de impuestos).

El 20% de retención se empieza a pagar a partir de los 2.500 euros. Si nos toca un cuarto premio (dotado con 20.000 euros), pagaremos a Hacienda el 20% a partir de los 2.500, es decir, pagaremos el 20% de 17.500 euros.

¿Y SI SE COMPARTE?

En el caso de que el agraciado decida repartir su premio, también entraría en juego el impuesto de sucesiones y donaciones. Se trata de un impuesto que debe pagar quien recibe el dinero y que depende de las comunidades autónomas. En todo caso, es aconsejable notificar que el premio es compartido en el momento de cobrarlo, para evitar tener que afrontar este tributo.

Los asesores fiscales recomiendan a quienes cobren un premio compartido a través de un banco que identifiquen a todos los ganadores. En primer lugar, porque la entidad está obligada de informar a la Agencia Tributaria y, en segundo lugar, porque si lo cobra una sola persona y luego se reparte, Hacienda puede considerar dicho pago como una donación y, por lo tanto, las arcas públicas se verían doblemente premiadas.

En el caso de que el agraciado sea una empresa, asociación, fundación, cooperativa o cualquier otra forma jurídica de sociedad, las obligaciones cambian. La cantidad que gane quedará integrada en su base imponible del impuesto de sociedades, descontándose la retención practicada de la cantidad que les resulte a pagar.