Darse de baja en una compañía telefónica es un trámite farragoso porque, a menudo, las empresas ponen un inconveniente tras otro para que el usuario no les abandone. La normativa es clara:

  • El usuario tiene derecho a darse de baja telefónica cuando quiera.
  • Debe comunicarla con una antelación de dos días hábiles.
  • El sistema para comunicar el cese debe estar recogido en el contrato.
  • Si el alta se hizo por teléfono, la baja también. El usuario debe reclamar el número de referencia que la empresa le ha asignado a su petición.
  • En el contrato que se tramitó por correo postal, el cese debe ser así. Es conveniente tener un acuse de recibo.
  • La factura que remitan al cliente solo debe incluir el consumo hasta la fecha de la baja.
  • La cláusula de permanencia debe figurar en el contrato. La empresa puede exigir el pago de las ventajas obtenidas.

RECLAMAR

Si los trámites no dan resultado se puede presentar una reclamación ante varios organismos: organizaciones de consumidores, la Agència Catalana del Consum, la Oficina Municipal de Información del Consumidor o la Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones, dependiente del Ministerio de Industria.

Existe otra posibilidad más: las juntas arbitrales, pero resulta peliagudo, ya que es un trámite voluntario tanto para el usuario como para las empresas y no siempre se consigue. Aunque, según fuentes de la Generalitat, la mayoría de los operadores están adheridos, algunos deciden caso por caso si acuden al arbitraje con el cliente. La ventaja de este sistema es que el laudo "es de obligado cumplimiento", afirma un portavoz de la Generalitat.