¿Puede el conductor de un patinete eléctrico llevar a su hijo al cole a bordo de este vehículo? ¿Pueden ir por vías interurbanas? ¿A partir de qué edad se pueden conducir? La proliferación de estos artilugios ha pillado en Babia a muchas administraciones con la consiguiente derivada de que no existe una regulación clara y concisa sobre ellos. La Dirección General de Tráfico (DGT) quiere poner orden al asunto en la futura reforma de la ley de Seguridad Vial, en la que intentará reservar un espacio para el último fenómeno de la movilidad. Algunos ayuntamientos disponen ya de algunas normas mínimas, pero la gran mayoría, ni eso.

«Solo existe un marco legal básico en forma de instrucción referente a los Vehículos de Movilidad Personal» aprobado en noviembre del 2016, admiten fuentes de la DGT. Dicho documento apunta, «en tanto que no se elabore una normativa específica», algunas directrices (como una tipología por peso y velocidad) y deja caer gran parte del peso en las «autoridades municipales» para que ellas decidan.

El director de la DGT, Pere Navarro, ya ha puesto en el tejado de los políticos la necesidad de revisar a la baja los límites de velocidad fuera de las autovías de coches, motos y demás vehículos en la nueva ley de Tráfico. También plantea reformular en ella el carnet por puntos y aumentar las penalizaciones por el uso del móvil al volante. Y ya puestos, aprovechando que se abre el melón con tantos tajos, también intentará regular esas formas de movilidad personal tan en auge en este curso escolar y laboral.

Así pues, ¿se arriesga a ser sancionado un padre que lleve a su hijo al cole sobre su patinete eléctrico? Dado que (aún) no están suficientemente bien detalladas por parte de Tráfico ciertas especificaciones, no está claro que se le pueda multar. Aunque la DGT recuerda que un policía local siempre puede actuar si ve actos de conducción imprudente y el marco legal del 2016 fija que un patinete, una persona.