La Fiscalía de Madrid ha eximido de responsabilidad penal a los responsables y al personal sanitario de al menos siete residencias de la Comunidad de Madrid denunciadas en relación al fallecimiento de residentes por covid-19.

El primer decreto de archivo se ha conocido este jueves, día 15 de octubre, y se refiere a las diligencias de investigación abiertas el pasado 3 de abril a raíz de una denuncia presentada por la Asociación el Defensor del Paciente contra una residencia en la que fallecieron 23 personas como consecuencia del covid.

Este decreto de archivo no cierra la vía penal puesto que el denunciante puede acudir a un juzgado o a la vía civil para reclamar la indemnización que considere oportuna.

El representante del Ministerio Público aduce que no aprecia en la denuncia hechos con "relevancia penal". Fuentes fiscales han señalado a Europa Press que este mismo criterio se aplicará para al menos siete residencias más, cuyos decretos de archivo se conocerán en los próximos días.

Pues, en la Fiscalía de Área de Madrid hay alrededor de 50 diligencias de investigación sobre este asunto. Según comentan esas mismas fuentes: "En principio, al ser muy parecidas, el criterio general es archivarlas" aunque precisan que puede haber denuncias que se vayan a judicializar.

En el caso de este primer decreto, la Fiscalía asegura que la falta de responsabilidad penal en los responsables y trabajadores de la residencia resulta "especialmente aplicable" al personal sanitario que "se esforzó en la medida de sus posibilidades para evitar tanto los contagios como la evolución médica desfavorable de los pacientes y, desde luego, su muerte".

Y es que el decreto de archivo recalca que "en todo momento" se siguieron las directrices para el seguimiento y derivaciones de pacientes en el contexto epidemiológico subyacente, y se aplicaron los tratamientos médicos prescritos al efecto, "por lo que no cabe hablar de omisión".

El Ministerio Público tampoco aprecia evidencias de que un tratamiento con hidroxicloroquina, como reclama la denunciante, hubiera conllevado otro resultado. Respaldando este argumento con la siguiente declaración: "máxime cuando las opiniones médicas sobre la efectividad de los distintos tratamientos probados contra el covid-19 han ido variando en los meses en los que se ha sucedido la pandemia" y concluye que no se observan elementos suficientes para interponer denuncia por un posible delito de denegación de asistencia médica, previsto y penado en el artículo 196 del Código Penal.

Este artículo hace referencia a un tipo penal de omisión de socorro agravado por la condición de sanitario del sujeto demandado, de modo que se requiere la acreditación de todos los elementos mencionados en el Decreto publicado para proceder.