La Fiscalía de la Comunidad Foral de Navarra ha presentado este jueves un recurso contra la libertad provisional de los miembros de 'La manada' que fue dictada la semana pasada por el mismo tribunal que los había condenado a nueve años de cárcel por abusos sexuales (y no por violación). En un escrito de cuatro páginas, el ministerio público rebate los argumentos aportados por los dos jueces que permitieron la excarcelación de los acusados y sentencia sin ambages que hay riesgo de fuga, riesgo de reiteración y desprotección de la víctima.

En primer lugar, la fiscalía entiende que "el riesgo de fuga no solo no ha desaparecido, sino que resulta más notorio" ya que, a pesar de que las penas impuestas son inferiores a los solicitado por las acusaciones, ahora pesa sobre los condenados un castigo de nueve años, es decir, "una pena grave derivada de la comisión de un delito grave".

El ministerio público recuerda además que cuatro de los cinco implicados en los hechos de los Sanfermines del 2016 están siendo investigados también por abusos sexuales y contra la intimidad cometidos en Pozoblanco dos meses antes de lo ocurrido en Pamplona. "Delitos que como mínimo llevan aparajejadas penas de uno a tres años de prisión y de dos a cinco años. Lo que incrementa el riesgo de que traten de sustraerse de la acción de la justicia" por lo que hay "motivo suficiente para prorrogar la prisión provisional".

Este último proceso judicial le sirve asimismo a la fiscalía para defender el argumento de la reiteración, pues recuerda que cuatro de los cinco procesados lo están también en otro juzgado "por hechos de la misma naturaleza", lo que evidencia que esas "conductas" delictivas "no son un hecho aislado". "Y la alegación de que los procesados no van a reincidir porque han perdido el anonimato, simplemente conduce a excluir el riesgo de reiteración delictiva a cualquier procesado por hechos graves que hayan tenido trascendencia mediática".

Finalmente, la fiscalía comparte los argumentos del presidente del tribunal, que se oponía a la libertad provisional, al entender que hay desprotección de la víctima. Entre otras razones porque la prohibición de entrar en la Comunidad de Madrid queda en nada si la víctima se desplazara fuera de ese territorio, lo que supone "una mayor limitación deambulatoria" para ella que para los condenados.