La aplicación del “derecho al olvido” debe circunscribirse únicamente a la Unión Europea lo que significa que motores de búsqueda como Google no están obligados a borrar información personal de los usuarios en la lista de resultados de todo el mundo. Así lo ha sentenciado este martes el Tribunal de Justicia de la UE que da la razón al gigante tecnológico estadounidense en el litigio que mantiene con las autoridades francesas de la protección de datos (CNIL).

Se trata de la primera vez en la que los jueces europeos se pronuncian sobre el ámbito de aplicación del “derecho al olvido”, un principio recogido en la legislación europea que permite a los ciudadanos solicitar el borrado de información personal en determinadas circunstancias. El caso se remonta al 2016 cuando las autoridades francesas impusieron una multa de 100.000 euros a la multinacional estadounidense por negarse a borrar determinada información de la lista de resultados en todas las extensiones el mundo y no solo en los dominios correspondientes a la UE.

La empresa recurrió la decisión y acudió al Consejo de Estado francés que decidió remitir varias cuestiones prejudiciales sobre protección de datos para que fuera la corte europea quien determinara si cuando el gestor de un motor de búsqueda acepta una solicitud de retirada de enlaces si está obligado a retirarlos en todas las versiones o solo en los Estados miembros.

En su sentencia de este martes, los jueces admiten que el gestor de un motor de búsqueda “está obligado a eliminar de la lista de resultados, obtenida tras una búsqueda efectuada a partir del nombre de una persona, los enlaces que dirijan a páginas web, publicadas por terceros y que contienen información relativa a esa persona, también en el supuesto de que este nombre o esta información no se borren previa o simultáneamente de estas páginas web, y, en su caso, aunque la publicación en dichas páginas sea lícita en sí misma”.

MUNDO GLOBALIZADO

En un mundo globalizado, prosigue la corte, el acceso de los internautas, en particular de aquéllos que se encuentran fuera de la Unión, a un enlace que remite a información sobre una persona cuyo centro de interés está situado en la Unión “puede tener efectos inmediatos y sustanciales sobre dicha persona dentro de la propia Unión”. De ahí que, “retirar todos los enlaces en el mundo respondería plenamente al objetivo de protección que persigue el derecho de la UE”.

La sentencia reconoce, sin embargo, que muchos terceros países no contemplan el derecho a la retirada de enlaces o lo abordan desde una perspectiva diferente, y que el derecho a la protección de los datos personales no constituye un derecho absoluto. “El equilibrio entre los derechos al respeto de la vida privada y a la protección de los datos personales, por un lado, y la libertad de información de los internautas, por otro lado, puede variar significativamente en las distintas partes del mundo”, recuerdan los jueces que alegan que el derecho comunitario ni atribuye a los derechos individuales un alcance que vaya más allá del territorio de los Estados miembros, ni obliga a Google a retirar enlaces también de las versiones nacionales de su motor de búsqueda que no correspondan a los Estados miembros ni prevé instrumentos y mecanismos de cooperación en lo que se refiere al alcance de la retirada de enlaces fuera de la Unión.

En la situación actual, por tanto, y cuando el motor de búsqueda estime una solicitud de retirada de enlaces “no está obligado a proceder a la retirada en todas las versiones de su motor” ya que “el derecho comunitario solo obliga a retirar enlaces en los Estados miembros”. El Tribunal recuerda, no obstante, que aunque el derecho comunitario no exige actualmente que una retirada de enlaces se aplique a todas las versiones de un motor de búsqueda, tampoco lo prohíbe. Por ello, las autoridades de los Estados miembros siguen siendo competentes para exigir al gestor del motor de búsqueda que proceda a retirar los enlaces de todas las versiones de dicho motor.