El embrollo de los apellidos no cesa. El apelativo del padre dejará de ser desde este 30 de junio el preferente en la inscripción de los recién nacidos en el Registro Civil y no dentro de un año como había acordado el Senado, que tenía previsto enmendar la propuesta inicial que fijaba esta fecha. Finalmente, los grupos parlamentarios, a iniciativa del PP, están negociando una nueva enmienda para permitir que este cambio entre en vigor de forma casi inmediata, no así el resto de modificaciones del Código Civil y del Registro Civil que acompañan a esta normativa, que lo harán el 30 de junio del 2018.

La senadora del PP Severa González asegura que este cambio en el dictamen de la ponencia se está consensuando con el resto de grupos parlamentarios para que se apruebe en el pleno de hoy. «Tiene que ser una propuesta conjunta y no de un solo grupo», explica esta senadora que cuenta ya con el visto bueno del PSOE, grupo Mixto y también del PNV.

Según González, la reforma del Registro Civil y del Código Civil requiere más tiempo para llevar a cabo una serie de adaptaciones tecnológicas y de formación del personal y que, por este motivo, se incluyó en el dictamen una enmienda del PP para ampliar el plazo de entrada en vigor. Sin embargo, en lo relativo al orden de los apellidos, esta senadora señala que estas adaptaciones ya están listas, por lo que no ven necesario esperar más tiempo.

La Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia prevé que en la mayoría de los casos existirá acuerdo entre el padre y la madre en el orden de los apellidos por lo que no ocasionará retrasos ni mayor volumen de trabajo.

Desde el año 2000 se permite inscribir al niño con el apellido de la madre en primer lugar, si los padres envían una solicitud al juez encargado del Registro Civil y una declaración de mutuo acuerdo sobre el cambio en el orden de los apellidos.

Este cambio afectaba por igual a todos los hijos de la pareja. No obstante, en caso de no existir consenso, se daba preferencia por defecto al apellido paterno.

Con la entrada en vigor de la nueva ley, desaparece la opción por defecto y se obliga a que los padres hagan constar expresamente el orden de los apellidos en la solicitud de inscripción en el Registro Civil. Si no se hace constar el orden, o bien los progenitores están en desacuerdo, será el encargado del Registro quien establezca el orden atendiendo al interés superior del menor.