El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 20 de Madrid ha cuestionado en un auto la 'condición de expertos' de los miembros que conformaban el Comisionado de la Memoria Histórica del Ayuntamiento de Madrid, que define como "órgano de carácter político", afirmando que "no se comprende de dónde" procede tal categoría.

Así consta en un auto del pasado 21 de enero en el que rechaza un recurso de reposición interpuesto por el Ayuntamiento de Madrid contra el auto, del pasado julio, en el que se inadmitía una prueba en la causa contra la retirada de la calle Paseo de Muñoz Grandes, que pasó a llamarse Marcelino Camacho.

El pasado verano, este órgano asesor en Memoria Histórica se disolvió tras concluir su cometido. El Comisionado se constituyó el 6 de mayo del 2016 tras ser aprobado por el Pleno municipal.

Este proceso está promovido por el abogado Guillermo Rocafort, quien sostiene que la calle data de 1926. Y, por tanto, es previa al marco de aplicación de la Ley de la Memoria Histórica (1936-1975). Ante ello, inició un proceso en contra de su retirada.

En el caso del general Agustín Muñoz Grandes, el abogado señaló en su escrito que fue "una persona de gran prestigio nacional e internacional, así como verdadero gestor" de los acuerdos bilaterales firmados entre España y Estados Unidos en los años 50 y 60 del siglo XX.

El juez que instruye el caso rechazó una prueba solicitada por el Consistorio para que los miembros del comisionado testificarán como "testigos peritos".

En la resolución, el instructor reprocha que ninguno de "los pretendidos testigos" solicitados por el Consistorio en la fase probatoria, esto es, los miembros del Comisionado de la Memoria Histórica, "participara o tuviera conocimiento directo" de los hechos, salvo "el general que cualquier puede tener si se interesa por la historia".

Y critica que se les dote de la condición de expertos por el hecho de que integren este órgano "de carácter político". Así, expone que además de dos historiadores, hay un jurista, un escritor, una filósofa, una arquitecta y un sacerdote.

El auto establece que la prueba solicitada por el Ayuntamiento no se ha propuesto ni practicado en la forma establecida por la Ley, "pretendiendo confundir la prueba pericial con la testifical", con el objeto de crear nuevas pruebas al margen de lo establecido normativamente.

Prosigue rechazando la idea de que la prueba la presten "personas que en algunos casos, por su actividad profesional, no se comprende de dónde procede su condición de expertos".