Un juzgado de Granollers ha paralizado un proceso de ejecución hipotecaria del BBVA contra un matrimonio, al considerar abusiva la cláusula que permitía al banco desahuciarlos por el impago de una única cuota, por ser "desproporcionada", y al aplicar jurisprudencia europea.

Según el Col.lectiu Ronda, que ha representado al matrimonio de Granollers, la sentencia es "trascendente" porque reconoce el derecho de las familias en procesos de desahucios a instar a la parálisis del procedimiento, aunque un juez haya analizado su caso, pero siempre que no se haya pronunciado sobre la cláusula que permite el vencimiento anticipado por el impago de una cuota.

La ejecución hipotecaria del matrimonio se inició en el 2013 y un juez ya analizó la abusividad de la cláusula suelo y la relativa a los intereses de demora, pero no entró a valorar la que permitía iniciar el proceso de desahucio por el impago de una cuota.

"Esperanza para las familias"

El juzgado de Granollers ha paralizado ahora la ejecución de la hipoteca, cuando el piso ya estaba en proceso de subasta, al acogerse al criterio del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que estableció en enero del 2017 que los juzgados de los Estados miembro podían analizar el posible carácter abusivo de las cláusulas hipotecarias aunque algunas de ellas ya se hubiesen revisado judicialmente.

El TJUE consideró que "la protección del consumidor resultaría incompleta e insuficiente" si los jueces no pudieran revisar el carácter abusivo de alguna cláusula por el hecho de que anteriormente un juez hubiese analizado otra de las presentes en el contrato.

Sobre la base de la jurisprudencia europea, el juez de Granollers ha impuesto la suspensión de la ejecución hipotecaria del piso del matrimonio porque ha considerado "abusiva y desproporcionada" la cláusula que permitía ejecutar la hipoteca.

El Col.lectiu Ronda ha considerado que está sentencia "aporta esperanzas a familias que afrontan procesos de desahucios" y a las que previamente un juez no concedió la parálisis del procedimiento, sin valorar la cláusula de vencimiento anticipado.