Una jueza avala la decisión de un ayuntamiento de la comarca barcelonesa del Maresme que se negó a matricular en la guardería municipal a un niño que no estaba vacunado porque se trata de «una opción minoritaria que pretende sobrepasar al derecho a la salud del resto de niños».

La magistrada del Juzgado de lo Contencioso Administrativo 16 de Barcelona, Laura Mestres, emitió una sentencia en la que defiende que, al querer matricular al hijo no vacunado, los padres «olvidan los derechos de los demás, ya que entienden que su derecho a asistir a una guardería es superior al derecho a la salud del resto de niños».

En la demanda, los padres apelaron al derecho de libertad ideológica al decidir no vacunar a su hijo argumentando que debía ser respetado mediante la neutralidad de las decisiones de la Administración en materia de religiones, credos y creencias, explicó el abogado Dídac Coll, que defendió los intereses del ayuntamiento. Al respecto, la magistrada sentencia que «no existe indicio de vulneración de libertad ideológica» dado que a la familia «no se le ha obligado en ningún momento a vacunar a su hijo, lo que sí es obligatorio con régimen sancionador en países de nuestro entorno democrático».