Puede un empresario imponer a una trabajadora la prohibición de utilizar el velo islámico en su horario de trabajo? ¿La existencia de una norma de este tipo esconde algún tipo de discriminación? El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sentenció ayer que no. El hecho de que exista una reglamento interno en una empresa privada que prohíbe el uso del cualquier signo político, filosófico o religioso no constituye una discriminación directa y pueden estar vetados en aras de la neutralidad religiosa cara a los clientes.

Los jueces advierten de que una discriminación indirecta también puede estar justificada si es legítima. La sentencia responde a un caso belga. El de una trabajadora musulmana de la empresa de seguridad G4S, Samira Achbita, contratada en febrero del 2003 como recepcionista. En la empresa había una regla no escrita que prohibía a los trabajadores llevar signos visibles de sus convicciones políticas, filosóficas o religiosas en el trabajo.

BAJA // En abril del 2006, Achbita informó a la compañía de su intención de usar el pañuelo islámico, ante lo que la dirección de G4S le comunicó que no lo toleraría por ser contrario a la política de neutralidad de la empresa en sus relaciones con los clientes. El 15 de mayo, tras una baja por enfermedad, se reincorporó al trabajo y el 29 el comité de empresa reformó el reglamento interno (Entró en vigor el 13 de junio) incluyendo la norma hasta entonces no escrita. Un día antes, dada su persistencia, fue despedida.

Achbita recurrió ante el tribunal de casación de Bélgica, que remitió el caso a la corte europea de justicia. Los jueces avalan la prohibición porque entienden que trata por igual a todos los trabajadores, al imponerles una neutralidad indumentaria. «No se desprende que esta norma interna se haya aplicado a la señora Achbita de forma diferente a los demás trabajadores de G4S», subraya la corte. El tribunal recuerda que la diferencia de trato tampoco esconde automáticamente una discriminación directa si está justificada por «una finalidad legítima». Es decir, en este caso si atañe solo a los trabajadores que están en contacto con los clientes, como era el caso de Achbita. «La prohibición del uso visible de signos de convicciones políticas, filosóficas o religiosas es apta para garantizar la correcta aplicación de una régimen de neutralidad siempre que se persiga realmente de forma congruente y sistemática», dice el TJUE.

En una segunda sentencia, la corte subraya que en ausencia de normas internas en las empresas sí podría ser discriminatorio prohibir usar el velo atendiendo solo a los deseos de un cliente.