Para que no quede ninguna duda y antes de que lleguen las elecciones generales y un nuevo gobierno pueda desbaratarlo todo, el Ministerio de Justicia ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) una instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado que establece que a partir de ahora solo se inscribirán en los registros civiles consulares a los menores nacidos por gestación subrogada cuyos padres cuenten con una sentencia de filiación de las autoridades del país correspondiente.

De esta forma, el Gobierno lleva al BOE la decisión que tomó el pasado martes respecto a los niños nacidos por maternidad subrogada en Ucrania. La embajada en Kiev inició ese día los trámites para filiar a los 39 menores cuyos padres habían iniciado el procedimiento y estaban bloqueados en el país pero anunció que no se registrará ningún niño más, dado que los tribunales ucranianos no emiten la sentencia indicada, como sí hacen los de Estados Unidos o Canadá, donde la gestación subrogada también está permitida.

QUEDA SIN EFECTO EL ADN

La exigencia de una sentencia que determine quienes son los padres del menor ya estaba presente en la instrucción que la Dirección General de Registros emitió en el 2010. Si bien, en países como Ucrania, donde existe una alta demanda debido a que los precios del proceso son mucho menores que en otros países, se estaba permitiendo la filiación a través de un proceso de reconocimiento del padre y adopción de la madre, previo consentimiento de la mujer gestante. Además, el pasado 14 de febrero, sin conocimiento de la ministra de Justicia, Dolores Delgado, se emitió una orden que no llegó a publicarse en el BOE pero que sí se mandó a los consulados en la que se permitía el registro mediante una prueba de ADN del padre. La instrucción publicada este jueves "deja sin efecto" aquella instrucción, que fue frenada por la ministra, en cuanto tuvo conocimiento de la misma, según ella explicó.

Por tanto, a partir de ahora, los padres que acudan a países como Ucrania cuyos tribunales no emiten sentencias de filiación en gestación subrogada, deben obtener de las autoridades locales el pasaporte y los permisos para que el menor pueda viajar a España. Una vez aquí, "a fin de asegurar que se cumplen todas las garantías con necesario rigor probatorio", deberán iniciar el expediente, con la obligada intervención del Ministerio Fiscal, o interponer las acciones judiciales de reclamación de dicha filiación, según aclara la instrucción.

LA JUSTIFICACIÓN

La orden justifica los cambios con el argumento defendido por el Gobierno de que la gestación por sustitución "constituye un fenómeno en el que se produce una grave vulneración de los derechos de los menores y de las madres gestantes". "El interés preferente de los primeros debe quedar en todo caso salvaguardado, y a la vez la actuación de los poderes públicos debe garantizar a la mujer una adecuada protección contra el peligro de abusos de situaciones de vulnerabilidad que es de todo punto inaceptable. Resulta además claro que la lucrativa actividad de las agencias mediadoras que operan en este terreno no puede considerarse ajustada a derecho", continúa.

Si bien, reconoce que es un problema internacional que requiere una actuación coordinada, y mientras esta se ponga o no en en marcha, se dicta la mencionada instrucción.