El nuevo protocolo de actuación ante la aparición de casos de covid-19 en centros educativos de la Comunidad de Madrid recoge que no será necesario la realización de pruebas PCR a contactos estrechos asintomáticos en las aulas.

"En la situación epidemiológica actual, la realización de una prueba diagnóstica de infección aguda a los contactos estrechos del ámbito escolar, en general, no se indica salvo que desarrollen síntomas", aparece en el protocolo. Si bien, remarca que en situaciones "de especial riesgo", Salud Pública puede indicar la realización de una prueba diagnóstica y se podrá realizar en el lugar que se determine.

En el caso de personas vulnerables, "la valoración de la indicación de prueba diagnóstica la realizará su médico de familia o pediatra". Si el resultado de la prueba es negativo se continuará la cuarentena hasta el día 10. En cualquier caso, la cuarentena finalizará a los 10 días de la fecha del último contacto, cuando antes estaba establecida en dos semanas.

Estudio de contactos

Tal y como aparece en este documento, "ante la aparición de un caso confirmado se debe realizar el correspondiente estudio de contactos, según lo establecido en la Estrategia de detección precoz, vigilancia y control de covid-19 adaptada a la Comunidad de Madrid".

A la hora de definir quiénes son los contactos estrechos en el ámbito escolar "se tendrá en cuenta y se valorará si se han seguido de forma efectiva las medidas de prevención e higiene adoptadas en el centro educativo".

Se considerará brote cualquier agrupación de 3 o más casos con infección activa en los que se haya establecido un vínculo epidemiológico. Los escenarios de aparición de los casos de Covid-19 en los centros educativos pueden ser "muy variables".

El control de la transmisión en estos escenarios y las actuaciones necesarias para ello dependerán de factores relativos a la organización propuesta por cada centro educativo. Algunos de estos factores son la separación entre los distintas etapas educativas: infantil, primaria, ESO y bachillerato o la presencia de una o varias líneas escolares.

Los centros educativos deberán contar con un Coordinador para Covid-19, entre cuyasfunciones estará la comunicación y coordinación con profesionales de la Dirección Generalde Salud Pública.

Existirá un canal de comunicación entre el centro educativo, a través del Coordinador Covid-19, y los profesionales de la Dirección General de Salud Pública, con el objetivo de facilitar la resolución de dudas en relación con las medidas de prevención, adaptación y protección necesarias. Además, se habilitará un teléfono y un apartado específico en la web de la Consejería de Sanidad.