El Tribunal Supremo ha establecido en una sentencia que el maltrato a la pareja o expareja sin causar lesión alguna también debe ser castigado con una orden de alejamiento a la víctima, además de la preceptiva pena de prisión que lleva aparejado este delito.

Una «interpretación acorde con la protección a las víctimas de violencia de género» que la Sala Segunda realiza en una sentencia en la que prohíbe a un hombre acercarse a su pareja a menos de 500 metros por haberle propinado una bofetada y otros golpes por los que la víctima no necesitó atención médica.

En la sentencia, de la que ha sido ponente el juez Pablo Llarena, el alto tribunal sienta jurisprudencia y determina que «el delito de golpear o maltratar sin causar lesión» --conocido como maltrato de obra-- a la pareja o expareja y sin que ésta precise de asistencia facultativa debe llevar «de forma imperativa la pena accesoria de prohibición de aproximación a la víctima».

Según la Sala, esta conducta debería estar comprendida en el artículo 57 del Código Penal, que impone una orden de alejamiento a la víctima para los autores de delitos de homicidio, torturas, contra la libertad sexual o de lesiones, en los que la persona agredida sea la pareja o expareja.