Con la vista puesta en descongestionar los juzgados, acortar los tiempos de espera y ahorrar dinero a las partes, el Consejo de Ministros aprobó ayer el anteproyecto de ley de impulso a la mediación, promovido por el Ministerio de Justicia, que pretende implantar en España esta figura como vía para resolver extrajudicialmente los conflictos en los ámbitos civil y mercantil, como divorcios o impagos de alquileres, de forma más ágil.

En la actualidad los litigantes pueden acudir a la mediación de forma voluntaria, pero con la entrada en vigor de la norma, que se prevé tres años después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado para dar tiempo a que haya mediadores en todos los partidos judiciales, las partes deberán asistir de forma obligada a una sesión informativa y exploratoria en los seis meses previos a la interposición de la demanda en un número tasado de materias.

Dicha sesión será conducida por un mediador y estará dirigida a explorar tanto el asunto objeto de controversia como el posicionamiento inicial de las partes, que recibirán información clara y precisa del procedimiento, de la dinámica de trabajo que se seguirá en caso de que se acuerde continuar la mediación y de sus beneficios frente a la vía judicial en cuanto a ahorro de tiempo y costes. En la mediación no se requiere abogado ni procurador.

Esta mediación extrajudicial se concibe, por lo tanto, como un trámite necesario para acceder a la vía judicial pero no supone una obligación de someterse a un proceso completo de mediación, ha explicado el ministerio que dirige Dolores Delgado.

Para actuar como mediador será necesaria la inscripción en el Registro de Mediadores e Institución de Mediación o en los registros habilitados a tal fin por las comunidades autónomas. Se apostará además por una mejor cualificación profesional del mediador en el ámbito del Derecho de familia, por lo que se le exigirá formación en igualdad y detección de violencia de género.