El pleno del Tribunal Constitucional (TC) declaró ayer inconstitucional la norma que impedía a los menores transexuales solicitar el cambio de sexo en el registro civil antes de cumplir los 18 años, aunque tuvieran «suficiente madurez» y se hallaran en «una situación estable de transexualidad». La decisión se produjo por 10 votos frente a dos; la vicepresidenta, Encarnación Roca, y el magistrado Alfredo Montoya explicarán en sendos votos particulares su discrepancia con la mayoría.

La sentencia, cuyo contenido se dará a conocer en su integridad en los próximos días, considera inconstitucional el primer artículo de la ley reguladora de la rectificación registral de la mención sobre el sexo, en referencia a que también incluye en el ámbito subjetivo de la prohibición a los menores con «suficiente madurez» y en una «situación estable de transexualidad».

La propuesta de resolución inicial del presidente del Constitucional, Juan José González Rivas, avalaba el precepto que prevé que «toda persona de nacionalidad española, mayor de edad y con capacidad suficiente para ello, podrá solicitar la rectificación de la mención registral del sexo». Sin embargo, el líder del TC modificó su criterio a lo largo de las deliberaciones al pensar que si se tiene «capacidad suficiente» para solicitar el cambio es innecesario esperar a la mayoría de edad.