El Tribunal Supremo ha establecido que es delito negarse a someterse a una segunda prueba de alcoholemia, tras ser requerido para ello por el agente de la autoridad después de haber dado positivo en el primer test. Hasta el punto de que la negativa a realizar una segunda medición está castigado con penas de entre seis meses y un año de cárcel, tal como figura en el artículo 386 del Código Penal.

La sentencia --que cuenta con votos particulares discrepantes de seis magistrados-- destaca que las dos mediciones de alcohol deben considerarse dos fases de una única prueba, y resalta que la segunda «no es solo garantía de los derechos del conductor, sino también del sistema, por lo que es obligatoria y no potestativa del afectado».

El Supremo se ha pronunciado al confirmar una sentencia del Juzgado de lo Penal número 9 de Madrid, luego ratificada por la Audiencia de Madrid, que condenó, entre otros delitos, a un conductor a seis meses de cárcel por negarse a repetir la pertinente prueba de alcoholemia, cuando circulaba marcha atrás en una zona de curvas y poca visibilidad en una carretera de Madrid en febrero del pasado 2016.

La Guardia Civil le paró y el hombre accedió a someterse a una primera prueba de alcoholemia, que arrojó un resultado de 1,02 mg/l en sangre. Se negó a hacerse una segunda medición transcurridos 10 minutos.

SIN PRECEDENTES // Se trata de la primera vez que el Supremo revisa una cuestión semejante. En concreto, lo ha hecho al entrar en vigor el nuevo recurso de casación previsto en la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 2015. Hasta ahora el recorrido procesal de delitos menos graves, con penas de hasta cinco años de prisión, terminaba en las Audiencias Provinciales. El cambio permite ahora al alto tribunal unificar doctrina, aunque la condena sea inferior, si hay contradicción entre distintas Audiencias.