La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha fijado criterio para medir las órdenes de alejamiento, una de las medidas que más se impone en los casos de violencia machista. La Sala considera que deben aplicarse en línea recta, salvo que la resolución judicial que la imponga no establezca un criterio distinto por las características concretas del caso.

El asunto ha sido visto por el pleno debido a que las audiencias provinciales daban respuestas distintas a cómo debían medirse para determinar si se había producido un incumplimiento. Unas consideraban que la distancia debía calcularse en línea recta, y otras, según el trayecto o los recorridos posibles que puede realizar un viandante andando o transitando por la vía pública. El tribunal reconoce que dadas las innumerables posibilidades que presenta la realidad, las características concretas de la medida podrán depender de las peculiaridades de cada caso, «de forma que el juez o tribunal que la acuerde deberá, en lo posible, determinar las condiciones en las que la misma deberá cumplirse, de modo que se obtenga la seguridad de la víctima, sin desconocer las exigencias de proporcionalidad de la reacción penal frente a unos determinados hechos».

La sentencia tiene en cuenta que el control se efectúa con aparatos telemáticos que miden en línea recta la distancia entre dos puntos.