El papa Francisco ha firmado una norma en la que se obliga a denunciar cualquier presunto abuso sexual o de poder por parte de un clérigo, establece el procedimiento a seguir en las diócesis y exige celeridad en las investigaciones preliminares.

El motu proprio o documento de Francisco llamado Vos estis lux mundi (Vosotros sois la luz del mundo) y publicado ayer también exige a las diócesis del mundo la creación antes de junio del 2020 de un sistema al que pueda acceder cualquiera que quiera realizar una denuncia. También exige la total protección y asistencia a los denunciantes.

Esta ley es una de las «propuestas concretas» prometidas por el papa para erradicar la plaga de los abusos en el seno de la Iglesia, después de la histórica reunión sobre el tema que se celebró en febrero con los representantes de todas las Conferencias episcopales. Y se aplicará, como reza el artículo 1, a todos los delitos en los que «se obligue a alguien, con violencia o amenaza o mediante abuso de autoridad, a realizar o sufrir actos sexuales; realizar actos sexuales con un menor o con una persona vulnerable; producir, exhibir, poseer o distribuir, incluso por vía telemática, material pornográfico infantil».

AUTORIDAD CIVIL // La reglamentación también incluye cualquier caso de violencia contra las religiosas por parte de clérigos, así como el supuesto de acoso a seminaristas o novicios. Sin embargo, han quedado fuera los nuevos delitos o penas, porque para ello ya están las normas canónicas, apuntan fuentes vaticanas. La principal novedad es que los religiosos tienen la «obligación de informar a un obispo o al superior religioso» y esto no «interfiere ni modifica ninguna otra obligación de informar que a las autoridades civiles competentes».

Otro punto relevante es la protección de los denunciantes y de las víctimas que, establece la nueva ley, no pueden ser objeto de «prejuicios, represalias o discriminación», así como nadie puede imponerles la obligación de silencio con respecto al contenido, por lo que pueden hablar con ellos con quien quieran.

Por otra parte, establece reglas claras sobre el procedimiento que seguir en caso de denuncia. Las denuncias tienen que ser inmediatamente señaladas al obispo o el superior de la congregación u orden de la diócesis donde se ha producido los hechos, pero también se permite que se comunique a otros obispos. Si la persona señalada es un obispo o un cardenal, el informe se enviará o al obispo metropolitano o al más antiguo del país y se deberá informar al dicastero, el ministerio correspondiente de la Santa Sede.

Otro punto destacables es que se da un tiempo para gestionar las denuncias. El dicasterio informado de la denuncia «procederá sin demora y dentro de los 30 días posteriores a la recepción del primer informe por parte del representante pontificio». Además, del inicio al cierre de las investigaciones en la diócesis no deberán pasar más de 90 días.