La Audiencia de Granada ha revocado una sentencia que obligaba a un padre a seguir pagando una pensión alimenticia a su hija de 31 años a raíz del divorcio con su pareja, a pesar de la edad de la joven, de que había culminado sus estudios y de que había entrado en el mercado laboral por un tiempo indeterminado.

El tribunal argumenta que la pensión de alimentos en estos casos tiene «necesariamente vocación temporal» y una vez que los hijos finalizan o cesan en sus estudios y se incorporan al mundo laboral o están en condiciones de hacerlo, la pensión «carece de fundamento y se extingue».

Por ello, estima el recurso que este padre presentó contra la sentencia dictada en primera instancia, la revoca y declara extinguida su obligación de pagar una pensión tanto a esta hija como a un segundo vástago también mayor de edad que ya había anulado la anterior resolución.