El Arzobispado de Valencia se ha vuelto a ver enredado en una polémica judicial por el particular acuerdo al que llegó uno de sus sacerdotes, ya fallecido, con un empresario que le prestó dinero para rehabilitar su parroquia por motivos espirituales. Un 'simpa' que le costará a la institución religiosa más de un millón de euros.

Según consta en la documentación a la que ha tenido acceso Levante-EMV, la Audiencia provincial de Valencia ha ratificado la condena impuesta en primera instancia a la parroquia Nuestra Señora del Pilar de Catarroja y el Arzobispado de València deberá abonar 1.112.039,39 euros al empresario que prestó el dinero al anterior párroco para reformar el templo.

La pieza separada abierta por las costas judiciales sigue abierta, por lo que la indemnización que deberá afrontar el Arzobispado de Valencia podría elevarse aún más, pues en principio los honorarios que han presentado los abogados se elevan a más de 300.000 euros.

El Arzobispado ha confirmado a este periódico del grupo Prensa Ibérica que ha presentado un recurso para que se revise el coste de las minutas e intentar rebajar la cuantía final. No obstante, estas fuentes matizaron que respetan la decisión judicial y responderán económicamente por la reforma de la parroquia del Pilar de Catarroja.

Esta historia se remonta al año 2008 y la sentencia dictada por la Audiencia estima la demanda que presentó en su día Transportes Alfonso Zamorano, una empresa con sede en Picanya. El propietario llevó el asunto al juzgado y demandó a la parroquia después de que el acuerdo quedara bloqueado y dejara de percibir el dinero. Del total, solo se abonaron 793.126,26 euros. El párroco se jubiló en 2011 y el empresario se quedó sin el dinero que había prestado. El sacerdote falleció años después.

Préstamo sin autorización

El juzgado que analizó este asunto dio la razón al empresario y estimó la demanda que presentó en reclamación de la cantidad en su día prestada y en cumplimiento del contrato suscrito con el que fue párroco de Nuestra Señora del Pilar de Catarroja, así como los intereses devengados y liquidados conforme a lo pactado.

El Arzobispado de Valencia, que dirige el cardenal Antonio Cañizares, presentó un recurso contra la sentencia al considerar que es incongruente al no resolver sobre la falta de autorización o licencia del superior competente para el otorgamiento del contrato por el párroco.

Trasladó a la Audiencia que este sacerdote carecía de capacidad y de los conocimientos financieros necesarios para valorar el alcance de lo que estaba firmando. Según el Arzobispado, las condiciones que impuso esta empresa de transporte eran abusivas e interpretaba que el contrato era nulo.

Pero la sección undécima de la Audiencia ha rechazado cada uno de los argumentos y ha concluido que la sentencia es congruente. El Arzobispado de Valencia alegó que, conforme a lo establecido en los cánones 1.291 y 1.295 del Código de Derecho Canónico, el párroco precisaba de una licencia específica del Arzobispado para suscribir el contrato y de la preceptiva licencia para enajenar bienes.

Pero en este caso el sacerdote ya había devuelto 793.126,26 euros mediante pagos sucesivos de cantidades prestadas a la parroquia como consecuencia de las obras que se realizaron sin tener liquidez para abonarlas. En consecuencia, dice la Audiencia, no puede estimarse que este acuerdo fuese perjudicial para la situación patrimonial de la persona jurídica, en este caso, la parroquia del Pilar de Catarroja.

Por tanto, la sala considera que no ha quedado acreditado que el empresario que hizo de prestamista se haya enriquecido por el hecho de pactar un tipo de interés superior en un punto porcentual a las pólizas que el Arzobispado tiene suscritas con entidades bancarias.

Es más, relata la sentencia, aun cuando se estimara que sí precisaba el párroco de la licencia de su superior para obligar a la parroquia, la acción de nulidad que ahora se opone estaría extinguida por la confirmación del contrato (...) considerando que necesariamente el superior que había de otorgar la licencia conoció que el precio de las obras ejecutadas había sido satisfecho por un tercero y no por la propia parroquia que no había obtenido financiación y que ese tercero en noviembre de 2014 requirió de pago a quien debió otorgar la licencia y éste nada opuso al efecto.

Para acreditar que el empresario de Picanya se estaba enriqueciendo con el negocio que pactó con el sacerdote, elArzobispado de Valencia citó a un perito para demostrar que el acuerdo era abusivo. Pero este testimonio tan sólo aboca a concluir que considera que se produce un enriquecimiento de la actora con el préstamo otorgado, enriquecimiento que la sala no comparte, reitera la sentencia.

¿Por qué? Rechaza que los intereses pactados con el párroco sean elevados considerando la ausencia en el contrato cuyos efectos obligacionales aquí se discuten de otros conceptos gravosos para los prestatarios que sí incluyen las pólizas que sirven de base para la obtención del tipo de interés aplicable, como las comisiones de estudio y de apertura y los intereses moratorios, entre otros.

Vinculación espiritual

La sentencia también destaca que el empresario no se dedica profesionalmente al mercado de dinero, es decir, a convenir la entrega de dinero a cambio de su devolución más un precio, sino que su actividad social es el transporte, habiendo prestado el dinero a la demandada por la vinculación espiritual que tanto su gerente como a la esposa tenían con la parroquia.

Por tanto, al no tratarse de una relación de consumo, rechaza todos los argumentos defendidos por el Arzobispado de Valencia durante el juicio. Solo queda por determinar la cantidad final a pagar por las costas.