El Tribunal Supremo sostiene en su sentencia contra la Manada que los cinco condenados por la violación de una joven en Pamplona durante los Sanfermines de julio del 2016 «buscaron expresamente la situación, sin que la víctima tuviera conocimiento alguno» de lo que iba a suceder y aprovechándose de que estaba sola y no encontraba a sus amigo. La joven quedó «totalmente anulada» para defenderse y los reos actuaron con «pleno convencimiento». Los magistrados reprochan a los procesados, que fueron encarcelados de nuevo el pasado 21 de junio, que celebraran como «un triunfo» al que querían «dar proyección» (lo grabaron con el móvil) lo que en realidad fue una «violación múltiple» de «enorme sordidez y crudeza» en la que «la víctima sufrió» todo el tiempo.

El fallo se adelantó el 21 de junio, el mismo día que se celebró la vista sobre los recursos presentados contra las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJCN) y de la Audiencia de Navarra que calificaron los hecho de abuso sexual y no de violación. El Supremo elevó la condena para los cinco acusados de nueve a 15 años de prisión por un delito continuado de violación con las agravantes de trato vejatorio y actuación conjunta.

«ACTITUD HEROICA» // La nueva sentencia subraya que los acusados obraron sabiendo que «atentaban contra la libertad e indemnidad sexual de la víctima, sin que en ningún momento esta prestara su consentimiento». El tribunal defiende que no era necesaria «una actitud heroica» de la muchacha para que los procesados «tuvieran conocimiento de su negativa», más cuando ella «había sido llevada por ellos a un lugar recóndito, buscado de propósito». Allí no tuvo capacidad de reacción y sintió «en todo momento un intenso agobio y desasosiego que le produjo estupor».

Los magistrados consideran que lo que ocurrió la noche de los Sanfermines fue una «violación múltiple, efectuada por cinco personas, en la que todos participan como autores». La víctima, añaden, fue objeto de «al menos de 10 agresiones sexuales» en tan solo un minuto y 38 segundos. A su entender, los acusados conocían que la chica estaba sola y embriagada, resultándoles «indiferente» el estado en que se encontraba, «totalmente desprotegida y vulnerable».

INTIMIDACIÓN // Según explica la sentencia, «todo ello implica una intensificación de la intimidación que sufrió la víctima con efectiva disminución de capacidad de respuesta, dando lugar todo ello a un aumento cualitativo de la gravedad de la situación».

Así, el fallo detalla que se produjo «un estado de intimidación», no solo por la «pluralidad de intervinientes» en la violación, sino porque el ataque sexual se produjo hacia una chica joven de 18 años y en un lugar «solitario, recóndito, angosto y sin salida, al que fue conducida asida del brazo por dos de los acusados y rodeada por el resto, encontrándose la misma abordada por los procesados y embriagada».

El Supremo aprecia, además, que los acusados se excedieron en el «modus operandi», al grabarle y sacarle fotos, una conducta de la que se desprende «una clara denigración como mujer».

También da credibilidad «decisiva» a la declaración de la víctima y rechaza la tesis de la defensa de que se trató de una juerga de mutuo acuerdo, un argumento que expuso el juez de Navarra que pidió la absolución al ver un «ambiente de jolgorio».