El Tribunal Supremo ha estimado el recurso presentado por tres entidades de gestión de derechos de autor contra el Real Decreto de 7 de diciembre que regula el procedimiento para el pago de la compensación por copia privada. El llamado canon digital grava la venta de equipos y dispositivos susceptibles de almacenar contenidos por parte de los particulares, por la renuneración de las copias privadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. El alto tribunal se basa en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que declaró que el sistema español no es compatible con una directiva europea.

El Real Decreto ahora anulado daba cumplimiento a otro anterior que suprimía la compensación equitativa por copia privada y decía que el Gobierno establecería reglamentariamente el procedimiento de pago a los perceptores de la compensación.

Los demandantes basaban su impugnación en una directiva europea que exige que sea el usuario de copia privada quien soporte efectivamente el coste de la compensación equitativa. Además, defendían que no había un criterio objetivo de cálculodel perjuicio causado por las copias privadas y resulta imposible llegar a una compensación equitativa.

Para resolver el recurso, el Supremo planteó una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), al entender que el asunto gira fundamentalmente en torno a un problema de derecho de la Unión Europea. En su sentencia, el tribunal europeo estableció que el sistema de compensación equitativa por copia privada no es compatible con la Directiva 2001/29/CE.

NUEVA LEGISLACIÓN

La sentencia del alto tribunal español recuerda que mientras se resolvía los recursos presentados, se aprobó la Ley 21/2004 para modificar la Ley de Propiedad Intelectual, que se encuentra pendiente de un recurso de inconstitucionalidad, por lo que el abogado del Estado proponía que el Supremo esperase a conocer esta resolución antes de resolver sobre el canon digital.

El Supremo sostiene que “si una norma jurídica nacional es contraria al derecho de la Unión Europea ha de ser inaplicada, independientemente de que ademas pueda ser inconstitucional”.

La Asociación de Usuarios de la Comunicación (AUC), que ha celebrado la sentencia del alto tribunal, considera que el problema de la financiación de la copia privada a través de los presupuestos no es sólo que se obligue a pagar a las personas jurídicas por una actividad, la reproducción de copia privada, que en realidad tienen prohibida por ley.

Para AUC, lo más "injusto" es que se obliga a pagar a personas que no sólo no realizan copias, sino que "ni siquiera son usuarios de los equipos, dispositivos y soportes que lo permiten, detrayéndose además de los impuestos, cantidades de deberían dedicarse con mejor fortuna a garantizar servicios básicos, especialmente para los colectivos más desfavorecidos".