El Tribunal Supremo avala que los ayuntamientos valoren como "construcciones" las líneas eléctricas de alta tensión y las canalizaciones de gas a la hora de calcular la base imponible del impuesto por uso del dominio público.

En varias sentencias publicadas en los últimos días, el Tribunal ha rechazado los recursos interpuestos por Red Eléctrica, Unión Fenosa y Gas Galicia, que sostenían que aceptar esa definición elevaría injustificadamente el valor catastral de los inmuebles y los impuestos que se le aplican.

El Supremo da la razón a los ayuntamientos de Arteixo (A Coruña), Serradilla (Cáceres) y Villalcampo (Zamora), que establecían la regulación y las tarifas de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos.

En contra del criterio de las empresas, el Supremo sostiene que no vulnera la Ley de Haciendas Locales, que establece que el importe de esas tasas se fijará tomando como referencia el valor que tendría en el mercado la utilidad derivada de dicha utilización o aprovechamiento, si los bienes afectados no fuesen de dominio público.

Con ello no se pretende igualar el valor catastral con el de mercado, sino establecer el que le corresponde al aprovechamiento o uso que estos servicios reportan al dueño del terreno.