El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia que condenó a 18 años de prisión a Rosario Porto y a Alfonso Basterra por el asesinato de su hija Asunta Yong Fang Basterra Porto, de 12 años, cometido el 21 de septiembre del 2013. Como determinó el jurado por unanimidad, el alto tribunal considera que Basterra “participó en plano de igualdad con Rosario Porto e intervino con actos esenciales que condujeron a la ejecución del hecho criminal proyectado". Sin su intervención, "no hubiera podido ser llevado a cabo el macabro desenlace", decreta la sentencia hecha pública este martes.

Añade que el Tribunal Superior de Justicia de Galiciaconsideró con fundamento que, “aunque no haya podido pormenorizarse por entero la intervención del recurrente en el hecho, ha llegado al convencimiento de que este participó en plano de igualdad con la acusada, sin datos que abonen una intervención subordinada en la decisión, aportando al hecho criminal acciones relevantes en su fase ejecutiva (momentos antes de la muerte)".

De ahí, que la sentencia declare que los hechos incriminatorios son los mismos en el padre y en la madre de la menor hasta el día del desenlace en que los tres comen juntos y durante el tiempo que están comiendo, o en la sobremesa en casa del primero, la pequeña ingiere medicamento; a las 6.20 horas acompaña a la niña, conociendo los síntomas del medicamento, lo que va a favorecer la muerte (alevosa) al mismo tiempo que en su entorno se podría considerar fruto de un ataque de alergia.

PRESENCIA EN MONTOUTO

El tribunal de jurado estimó que el padre estuvo en Montouto en el momento de producirse la muerte de la menor, basándose en que, si las acompañó hasta el coche, no resulta lógico que las dejara solas, pero el TSJG alteró ese relato fáctico para aplicar a Basterra la presunción de inocencia, ante la inseguridad de que efectivamente viajara en el asientos trasero del coche en el que se desplazaron la madre y la hija. De ahí que considere que no estuvo allí, pero tampoco descarta que pudiera haber estado en Montouto esa tarde, ante la ausencia de pruebas que lo excluyan.

Para el Tribunal Supremo, el suministro previo y reiterado delmedicamento a la niña, “productor de tan perniciosos efectos" para su salud, fue "realizado por ambos cónyuges, sin que ningún médico lo aconsejara, ni recetara, atribuyendo a la menor una dolencia que no padecía (alergia)" y se hizo con el objetivo de que así lo creyeran sus personas cercanas, para poder "llevar a buen término el macabro plan". También obedece a ese "empeño" el atribuir unintento de agresión a la menor, aunque no existe prueba de que ocurriese. Todo ello constituye "un cúmulo de datos incriminatorios que no hallan explicación alguna, si no se relacionan directamente con el propósito de acabar con la vida de la menor, circunstancia que conecta un comportamiento con el otro, sin cuya interrelación carecería de sentido la conducta previa desplegada conjunta y coordinadamente por los acusados”.

RECURSOS

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado José Ramón Soriano Soriano, precisa que el tribunal de jurado contó con hasta31 indicios para destruir la presunción de inocencia de Porto, que no son aclarados por la “alternativa exculpatoria razonable” que plantea en su recurso de casación. En este sentido, destaca la “falacia” en la que incurrió al afirmar “que había dejado a su hija en la casa de Santiago estudiando y ella se fue sola a Montouto", cuando luego se la veía en las imágenes del vehículo.

La Sala Segunda afirma que la reiteración de la participación conjunta y coordinada de los dos acusados en el desarrollo del plan criminal hace que no sea necesario que cada coautor ejecute por sí mismo todos los actos materiales integrantes del núcleo del tipo para ser condenados por el asesinato. “El suministro de gran cantidad del fármaco Orfidal, por parte del recurrente, de acuerdo con Rosario Porto, facilitó sobremanera que una hora después aproximadamente, con suma facilidad y con solo obstruir unos pocos minutos las vías respiratorias de la menor se produjera la muerte alevosa de la misma”, subraya el tribunal.

Según el Supremo, Alfonso Basterra no solo es quien compra y hace acopio del Orfidal que suministraban a Asunta, sino que tiene consigo a la niña los días en que ésta aparece mareada, es decir, el 9 y 23 de julio y 18 de septiembre de 2013. Y recuerda que ni la autopsia ni las demás pruebas clínicas realizadas han justificado la alergia que los padres dicen que sufría la niña por la que tenían que administrar antihistamínicos y más las 27 pastillas que se la administraron, según las pruebas realizadas.