El Tribunal Supremo ha confirmado la condena impuesta a 15 años de prisión y 72 meses de multa por la Audiencia Provincial de Valencia a un condenado por 11 ataques a la libertad sexual, en concreto cuatro de abuso sexual, cuatro de agresión sexual en grado de tentativa, uno de agresión sexual consumada y dos de violación.

El condenado abordaba a las sus víctimas, mujeres, en una playa, en el término situado entre Sueca y Cullera en Valencia, y les agredía sexualmente o intentaba hacerlo, aprovechando que estaban solas.

En su defensa, el recurrente ha alegado que padecía una enfermedad mental, la parafilia, que le impedía reprimir el deseo de cometer ataques sexuales, si bien los jueces han desestimado su alegación. A este respecto, la sala argumenta que "se llama 'parafilia' a lo que en la ley se denomina 'perversiones'.

"Algunos psicoanalistas y psiquiatras aún la denominan así, y ello no puede en modo alguno, por sí mismo anular la conciencia y voluntad del mal que se está haciendo. Se sabe y conoce lo que se hace. Se sabe que es incorrecto, y pese a ello persiste en su conducta. Y el efecto más negativo se puede constatar en los presentes hechos probados, donde se acredita y constata la reiteración de conductas de ataque sexual, reiteradas y con semejante modus operandi, con empleo de la violencia en la mayoría de los casos, lo que agrava la situación de las víctimas, que ante esta perversión del sujeto activo se convierten en víctimas del deseo del autor de los hechos", añade.

Por ello, concluye en la sentencia que: “el descontrol de actitud de la parafilia, que conlleva el deseo de llevar a cabo actos sexuales con mujeres, no puede ser utilizado para postular una anulación de la responsabilidad penal, por cuanto esta no puede existir al no constatarse una inimputabilidad, sino que el sujeto tiene la plena conciencia y voluntad del mal que está haciendo, siendo consciente de que está reprobado desde el punto de vista social y es actitud prohibida, pese a lo cual opta por ejercer su deseo a llevar a cabo el acto con conciencia y voluntad de lo que está haciendo y que con su conducta causa daño a las mujeres a las que se acercó y realizó ataques contra su libertad sexual, uno de los delitos más execrables que pueden darse por llevarse a cabo contra el cuerpo de las mujeres en este caso, y contra su libertad de decidir sexual, ocasionando en muchos casos traumas importantes ante una conducta de ataque del sujeto activo del delito que es imposible de olvidar”.

El Tribunal sostiene en su sentencia que quedaron debidamente probados los 11 ataques a la libertad sexual de las víctimas, dada la declaración de las víctimas y el reconocimiento del condenado, habiéndole una de ellas grabado la imagen con el teléfono móvil cuando fue agredida.