El Tribunal Supremo ha dejado en una multa de 2.500 euros la condena de 10 años de cárcel que la Audiencia de Córdoba impuso a un profesor de música por los tocamientos en glúteos y zona genital ados niñas de 10 años, a las que enseñaba a tocar la guitarra. El alto tribunal sostiene que los hechos "carecen de consistencia y gravedad", ya que los roces se realizaron "de forma fugaz". Los magistrados de la sala penal consideran que estos hechos no son constitutivos de dos delitos de abusos sexuales sino de dos faltas de vejación injusta.

Los abusos ocurrieron en el 2013, cuando el profesor José Luis Rodríguez enseñaba a tocar la guitarra a los niñas en "una aula aislada del edificio principal" en una clase a la que solo asistían las menores una vez a la semana. Las crías denunciaron que el enseñante se les acercaba mientras ellas tocaban la guitarra y las tocaba. Los jueces dan por buena la versión de las menores, pero apuntan que su relato "puede ser incompleto por exceso o por defecto".

DUDAS SOBRE EL NÚMERO DE VECES

El tribunal señala que las niñas cuentan la verdad cuando denunciaron a sus padres que el profesor les rozó la espalda, los glúteos y la zona genital, pero asegura que "han podido distorsionar" los hechos "en relación al número de veces". Por ello, afirman que no supone "una quiebra de las leyes de la naturaleza" que el enseñante "pudiera coger y alzar a una niña y elevarla a la pared para que pudiera colgar un calendario" como narró una de las niñas. Y también que es posible que al desplazarse en silla de ruedas "les rozara en los glúteos cuando estaban sentadas o de rodillas en una mesa".

Los magistrados admiten que la conducta del profesor supuso una ataque a la "indemnidad sexual" de las menores que protege el derecho a no verse "involucrado en un contexto sexual sin un consentimiento válidamente expresado", pero afirma que no constituye delito porque estos roces se produjeron de forma "episódica". El alto tribunal cita varias sentencias para explicar la diferencia entre el abuso sexual y la falta de vejación injusta y concuye que en este caso no ha habido delito porque se trata "de unostocamientos externos a través de la ropa".

Por ello, sustituye la pena de 10 años de cárcel por sendas multas de 1.250 euros y una indemnización de 12.000 euros a las menores. En el caso de que el profesor no pague se le castigaría con "localización permanente".