Aunque Vox siga erre que erre en su ataque contra la ley integral contra la violencia machista, los tribunales españoles, de forma mayoritaria, siguen situándose del lado del legislador a la hora de proteger de manera especial a las mujeres en las agresiones de pareja. Así, el Tribunal Supremo, que recientemente sentenció que el agravante de género debe aplicarse aunque el agresor y la víctima no tengan relación afectiva, fijó este martes que todas los ataques violentos de un hombre a una mujer que sea o haya sido su pareja deben considerarse y penarse como violencia de género, aunque haya habido una agresión mútua.

Así, los jueces, en una reunión del Pleno, revocan la absolución de un hombre y lo condenan a seis meses de prisión, con orden de alejamiento y sus accesorias, al considerar que "los actos de violencia de un hombre a una mujer con ocasión de una relación afectiva de pareja constituyen actos de poder y superioridad frente a ella, con independencia de cuál sea la motivación y la intencionalidad".

También condenan a la mujer a una pena de 3 meses, con iguales accesorias y alejamiento, al considerar que cometió un acto de violencia familiar.

ABSOLUCIÓN PREVIA DE AMBOS

Previamente, un juzgado penal y la Audiencia Provincial de Zaragoza habían absuelto a ambos al entender que no quedaba acreditada la intención de dominación o machismo del hombre a la mujer, recogido como acto de violencia de género en el artículo 153.1 del Código Penal; ni el artículo 153 en el caso del ataque de la mujer hacia el hombre.

Los hechos probados relatan que “en un momento determinado se inició una discusión entre ellos motivada por no ponerse de acuerdo en el momento que habían de marchar a casa, en el curso de la cual se agredieron recíprocamente, de manera que la encausada le propinó a él un puñetazo en el rostro y él le dio un tortazo con la mano abierta en la cara, recibiendo él una patada propinada por ella, sin que conste la producción de lesiones. Ninguno de los dos denuncia al otro".

Ante ello, el Supremo, además de establecer la necesidad de que cualquier agresión de un hombre a una mujer sea penado como violencia de género, sin necesidad de "acreditar una específica intención machista", señala que en el caso concreto podría valorarse si hubo legítima defensa, pero en ningún caso "puede dictarse una sentencia absolutoria si queda constatada la agresión mutua".

El ponente, el magistrado Vicente Magro Servet, argumenta que "cuando el legislador aprobó los tipos que sancionan la violencia de género en modo alguno quiso adicionar una exigencia de valoración intencional para exigir que se probara una especial intención de dominación del hombre sobre la mujer para que el hecho fuera considerado como violencia de género. Si hay agresión del hombre sobre la mujer ello es violencia de género, y si hay agresión mutua no es preciso probar un comportamiento de dominación del hombre sobre la mujer. Probada la agresión el hecho es constitutivo de violencia de género y si hay agresión mutua, como en este caso, ambos deben ser condenados por violencia de género al hombre y familiar a la mujer".

VOTO PARTICULAR

La sentencia incluye un voto particular que suscriben 4 de los 14 magistrados del Pleno, que rechaza que se condene por el delito del artículo 153.1 al acusado (violencia de género), y considera que hombre y mujer debieron ser condenados como autores de un delito del artículo 153.2, y ante la escasa gravedad de los hechos, serles aplicada la pena inferior en un grado que permite el artículo 153.4.

El voto particular, redactado por el magistrado Miguel Colmenero, y al que se han adherido sus compañeros Alberto Jorge Barreiro, Juan Ramón Berdugo y Carmen Lamela, señala que los hechos probados no contienen ningún elemento que permita entender que la agresión del varón a la mujer se produjo en el marco de una relación de dominación, humillación o subordinación de esta última respecto de aquel.