La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo solo tiene una prioridad: el interés del menor y considera que este criterio debe aplicarse no porque algo no le cause perjuicio al niño sino porque le sea beneficioso. Por eso, en una novedosa sentencia sobre filiación de dos menores (aunque uno de ellos falleció pocos días después del parto) ha establecido que debe permanecer como su primer apellido el materno, porque, aunque aún no hayan sido escolarizados, cambiar ese apellido por el del padre puede no perjudicarles, pero tampoco les aporta ningún beneficio.

La sentencia anula la dictada por la Audiencia de Córdoba, que había validado la del Juzgado de Primera Instancia número 6 de la misma ciudad, en la que se entendía que debían rectificarse los apellidos de los menores para que figurara como primero el del padre, una vez que se había declarado que este era su padre biológico cuando los pequeños tenían cuatro meses y aún no habían sido escolarizados.

El tribunal de instancia consideró intrascendente que el hombre hubiera sido condenado por una falta de vejaciones injustas. Durante el proceso, la madre había aceptado el reconocimiento de filiación paterna, pero pidió que se mantuvieran los apellidos como habían sido inscritos originalmente, especialmente, en el caso del pequeño que aún vive por los perjuicios que podía ocasionarle el cambio al constar ya con ellos en el ámbito social y administrativo.

CAMBIOS LEGISLATIVOS

El Supremo ha dado la razón a la mujer, al entender que la legislación ha sufrido modificaciones desde su sentencia de 2013, que, admite, "ha podido inducir a pensar que el interés del menor sólo justifica que no se acceda al cambio de apellidos cuando la reclamación de paternidad sea tardía" y el niño ya estuviera escolarizado.

"Pero, sin embargo, con ser ello un elemento relevante a considerar, no puede ser tenido como único y esencial, pues a juicio de la Sala, se ha de partir de que el menor se inscribió con una sola filiacion reconocida, teniendo como primer apellido el que entonces se determinó, así como que 'es patente la relevancia individualizadora del primero de los apellidos de una persona", según establece la Ley de Registro Civil de 2011, explica la resolución dada a conocer este viernes.

Conforme a ese criterio, el alto tribunal considera que "no se ha acreditado ninguna circunstancia que, siempre bajo el interés superior del menor, aconseje el cambio de apellido con el que aparece identificado desde la inscripción de su nacimiento". Es decir, que para determinar qué hacer en cada caso lo que se deberá responder "no es tanto si existe perjucio para el menor por el cambio de apellidos como si, partiendo del que tiene primero, le sería beneficioso el cambio. Si no consta ese beneficio, no existe pues razón para alterar el primer apellido con el que viene identificado el menor".