El Tribunal Supremo (TS) ha puesto fin a la larga guerra judical abierta por la Generalitat contra el reparto estatal de los fondos provenientes del 0,7% del IRPF de la oenegés. Los magistrados consideran que la distribución la debe seguir llevando a cabo la Administración Central y rechazan el recurso del ejecutivo catalán que lo consideraba "una irrupción del Estado en las competencias autonómicas" de asistencia social.

El Supremo concluye en el fallo que la atribución de fondos para atender cuestiones de asistencia social "hace referencia a todas aquellas actividades tendentes a atender estados de carencia o necesidad que no tienen cobertura mediante otros títulos específicos" y cree que tiene "un carácter subsidiario" o "complementario" a las competencias autonómicas.

Además, subraya que el requisito de supraterritorialidad que establece la regulación de las ayudas refuerza el hecho de que los fines que se persiguen con dichas ayudas "no pueden alcanzarse adecuadamente en el estricto ámbito autonómico".

PRIMERA SENTENCIA FAVORABLE

"Por primera vez los tribunales nos ha dado la razón, nos dice que las organizaciones podemos hacer nuestras actividades y que independientemente de donde nazca una persona tiene que tener los mismos derechos", ha valorado el presidente de la Plataforma del Tercer Sector, Luciano Poyato.

El vicepresidente de la plataforma, Luis Cayo Pérez Bueno,ha pedido que, una vez recibido el fallo del Tribunal Supremo, el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad convoque el reparto de los fondos a la mayor brevedad.

"El ministerio en funciones puede y debe ya proceder a convocar las subvenciones que estaban a la espera y que estaban generando una enorme inseguridad. Imagínense lo que es empezar el año sin saber si esa parte del dinero que la ciudadanía destina va a llegar o no", ha explicado.