El Tribunal Supremo fijó ayer que todos los ataques violentos de un hombre a una mujer que sea o haya sido su pareja deben penarse como violencia de género, aunque haya habido una agresión mutua. Recientemente el órgano ya había sentenciado que el agravante de género debe aplicarse aunque el agresor y la víctima no tengan relación afectiva.

Así, los jueces revocan ahora la absolución de un hombre en Zaragoza y lo condenan a seis meses de prisión, con una orden de alejamiento y sus accesorias, al considerar que «los actos de violencia de un hombre a una mujer con ocasión de una relación afectiva de pareja constituyen actos de poder y superioridad frente a ella, con independencia de cuál sea la motivación y la intencionalidad».

También condenan a la mujer a una pena de tres meses, con iguales accesorias y alejamiento, al considerar que cometió un acto de violencia familiar. El Supremo, además, señala que en el caso concreto podría valorarse si hubo legítima defensa, pero en ningún caso «puede dictarse una sentencia absolutoria».