Haber estado décadas conviviendo y tener hijos, hipotecas o cuentas corrientes en común no siempre basta para que la ley reconozca el derecho a obtener una pensión de viudedad una vez la pareja fallece. Las dificultades para acceder a estas prestaciones las sufren quienes no están casados y también quienes conforman una pareja de hecho (consten o no oficialmente como tal).

Pero, sobre todo, son trabas que afectan principalmente a las mujeres, beneficiarias como son del 92% de las pensiones de viudedad según datos oficiales.

La situación de limbo legal en la que se encuentran algunas viudas de hecho se remonta al 2014, cuando el Tribunal Constitucional enmendó el Código Civil catalán. A partir de ese momento, las parejas de hecho dejaron de estar consideradas legalmente como tales. El motivo: el TC exigía como mínimo dos años de inscripción en un registro oficial o de constitución ante un notario.

El caso de Mari Ángeles Bollas, que perdió a su pareja en el 2015, ilustra esta problemática. No estaban casados ni se habían inscrito en ningún registro, aunque tenían una hija en común y pruebas de que llevaban 10 años conviviendo. El Instituto Nacional de la Seguridad Social y la mutua Asepeyo le denegaron la pensión de viudedad amparándose en el dictamen del TC, pero una sentencia del juzgado social número 33 de Barcelona le reconoce ahora su derecho a ella.