Abuso sexual continuado con prevalimiento. Nada de agresión sexual, ni violación, a pesar de que le obligaron a hacer felaciones y la penetraron. La Sección Segunda de la Audiencia de Navarra condenó ayer a los cinco miembros del grupo la Manada a 9 años de prisión por el ataque a un joven madrileña de 18 años en Pamplona en las fiestas de San Fermín del 2016. Los procesados están en prisión provisional desde julio del 2016 y podrían salir pronto de la cárcel. El tribunal descarta que los acusados utilizaran violencia e intimidación.

Es una pena mucho menor a la solicitada por la fiscalía, que reclamó casi 25 años de cárcel. Uno de los tres magistrados del tribunal ha emitido un voto particular porque considera que los procesados no son culpables.

En las puertas del edificio judicial decenas de manifestantes mostraron su descontento con la sentencia e intentaron romper el cordón policial, produciéndose momentos de tensión. Esta indignación se extendió rápidamente por toda España con manifestaciones de protesta.

La sentencia condena a los jóvenes sevillanos José Manuel Prenda, Ángel Boza, Alfonso Escudero, Antonio Guerrero y Alonso Cerezuelo a nueve años de prisión y al pago de una indemnización a la víctima de 50.000 euros por abuso sexual. También se les impone la prohibición de acercarse a la víctima y 5 años de libertad vigilada. A uno de los procesados se le ha condenado a una multa por el hurto del móvil de la muchacha. Se les absuelve de agresión sexual y de un delito contra la integridad moral (la acción fue grabada). La resolución puede ser recurrida. De hecho, las partes ya han anunciado que recurrirán.

La sentencia recoge que las «acusaciones no han probado el empleo de un medio físico para doblegar la voluntad de la denunciante, es decir, fuerza suficiente para vencer la voluntad de la denunciante y obligarle a realizar actos de naturaleza sexual, integrando de este modo la violencia como elemento normativo del tipo de agresión sexual».

LESIONES // Añade que las lesiones que se apreciaron en el hospital a la muchacha «no revelan la existencia de la violencia» que exige el delito de agresión sexual y solo indican que existió penetración.

Los jueces reseñan que los procesados, eso sí, «conformaron de modo voluntario una situación de preeminencia» sobre la víctima y aprovecharon su «superioridad» para «presionarle» y abusar sexualmente de ella.

La sentencia destaca que la chica, al hallarse en un «lugar recóndito y angosto», con una sola salida y rodeada de cinco varones de «edades muy superiores y fuerte complexión», se sintió «impresionada y sin capacidad de reacción». Relata que cuando los procesados empezaron a quitarle el sujetador, la víctima «experimentó angustia», que aumentó cuando uno de ellos le acercó su pene a la boca. «La denunciante sintió un agobio y desasosiego que le produjo estupor y le hizo adoptar una actitud de sometimiento y pasividad, determinándole a hacer lo que los procesados le decían que hiciera, manteniendo la mayor parte del tiempo los ojos cerrados», añade. Pero no considera que fuera una violación.