El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) se pronunció este martes contra una normativa flamenca que obliga a utilizar la lengua neerlandesa en la emisión de facturas al considerar que constituye una restricción a la libre circulación de mercancías en el seno de la Unión.

La máxima instancia judicial comunitaria respondió así a una consulta prejudicial de la justicia belga acerca de un litigio que enfrenta a la empresa New Valmar, establecida en Flandes (norte de Bélgica) y a la sociedad Global Pharmacies Partner Health (GPPH), establecida en Italia, que se negó a pagar unas facturas por estar redactadas en italiano y no en neerlandés.

GPPH invocó la nulidad de las facturas al considerar que infringían normas lingüísticas flamencas que obligan a las empresas establecidas en Flandes a utilizar el neerlandés para redactar, entre otros, las escrituras y los documentos exigidos por la ley. Durante la tramitación del procedimiento, New Valmar remitió a GPPH una traducción de las facturas al neerlandés, pero el órgano jurisdiccional belga encargado del asunto considera que las facturas siguen siendo nulas de pleno derecho.

New Valmar no niega que las facturas contravienen la normativa lingüística flamenca, pero recalca que esa normativa es contraria al Derecho de la UE, en concreto, a las normas relativas a la libre circulación de mercancías. El Tribunal Mercantil de Gantedecidió consultar al Tribunal de Justicia de la UE sobre este caso. En su sentencia de este martes, el Tribunal declara que la normativa lingüística en cuestión constituye efectivamente una restricción a la libre circulación de mercancías en el seno de la Unión. En concreto entiende que no se puede privar a los operadores de la posibilidad de elegir libremente una lengua que ambas partes dominen para establecer sus facturas ni imponerles a tal efecto una lengua que no corresponde necesariamente a la que han acordado emplear en sus relaciones contractuales.

El Tribunal de Justicia entiende que la medida flamenca está dirigida a preservar el uso corriente del neerlandés para la redacción de documentos oficiales y facilitar el control de tales documentos por parte de las autoridades nacionales competentes. Sin embargo, destaca que para cumplir los requisitos establecidos por elDerecho de la Unión, la normativa debe ser proporcionada a esos objetivos.

Por este motivo, la normativa de un Estado miembro no puede limitarse a imponer la utilización de la lengua oficial de éste sino que debe permitir además elaborar una versión de los documentos en una lengua conocida por todas las partes implicadas, lo que no iría contra la libre circulación de mercancías al tiempo que garantizaría los mismos objetivos que persigue la legislación flamenca. El Tribunal de Justicia estima, por tanto, que la normativa controvertida va más allá de lo necesario para alcanzar los objetivos que persigue y no es proporcionada.