El mero hecho de que un condenado por violencia machista haga una llamada perdida a su víctima cuando tiene prohibido comunicarse con ella es un delito. Así lo fijó el Tribunal Supremo (TS) en una sentencia en la que desestima el recurso presentado por un hombre al que un juzgado canario le impuso un año de prisión por quebrantamiento de condena, con la agravante de reincidencia, tras haber llamado al teléfono de su expareja haciendo caso omiso al veto. La llamada no fue atendida, pero quedó registrada, por lo que se supo quién la había realizado.

El alto tribunal sostiene que esta llamada «supone un ataque a la seguridad y a la tranquilidad de la persona a la que se pretende proteger en la resolución» que acuerda la prohibición del maltratador de contactar con la víctima. La mujer, en su opinión, fue consciente de la existencia de «la llamada perturbadora». Los magistrados precisan que se aprecia esta circunstancia desde el momento en que la víctima es consciente de que el agresor la ha llamado, pero subrayan que para que pueda existir delito es preciso que quede registrada.

La sentencia detalla que se trata de «una forma de contacto escrito equivalente a un mensaje que se hubiera remitido a la persona destinataria de la llamada haciendo constar que esta se ha efectuado; incluso, aunque tenga lugar de una forma automática». Así, «el mero hecho de llamar, cuando es posible identificar la procedencia, ya supone un acto consumado de comunicación».