Conflicto diplomático de primera orden. El consulado de Uruguay en Barcelona se ha negado este viernes a entregar a la niña cuya madre estaba obligada por parte de la justicia española a dejarla en custodia del padre. Según sentenció una jueza de Vielha (Vall d'Aran), la mujer debía llevar a su hija al consulado para que minutos después la recogiera su progenitor. Sin embargo, el cónsul Juan Pablo Tagliafico ha notificado al hombre que no entregaba a la menor porque no es competente para ejecutar una sentencia española. Además, el Ministerio de Asuntos Exteriores de Uruguay ha emitido una nota en la que subraya la inviolabilidad de sus dependencias diplomáticas en Barcelona.

La madre denunció hace unos años al padre por abusos a la menor y malos tratos a ella pero el caso fue archivado en España y él acusó a su expareja de sustracción de la niña por llevársela a Uruguay, una batalla legal que acabó con una sentencia judicial que obligaba a la madre a dejar a la niña en el consulado este viernes a las diez de la mañana.

La mujer se ha presentado poco antes de esa hora en un coche custodiado por los Mossos d'Esquadra, tal y como había ordenado la jueza, y se ha dirigido con su abogado, Mario Guerrero, a las dependencias del consulado, que han sido cerradas con llave. Una hora después se ha presentado el padre con su abogado y, entonces, el consulado les ha notificado formalmente que no les entregaría a la menor porque no es competencia suya.

El padre se ha puesto en contacto con el juzgado para explicar lo ocurrido, y desde dependencias consulares se ha dejado claro que no atenderían a las solicitudes que pudieran llegar por parte del juzgado. Asimismo, en su comunicado a la prensa, el Ministerio de Asuntos Exteriores uruguayo resalta que la sentencia en que se obliga a entregar a la menor en su consulado "no es conforme al Derecho Internacional, vigente sin reservas en Uruguay y en el Reino de España, la cual recoge las normas del Derecho Internacional Consuetudinario".

"La mencionada sentencia desconoce la inviolabilidad de los locales prevista en el artículo 31 de la mencionada convención, como así también la inviolabilidad personal de los funcionarios consulares conforme al artículo 41 ... al disponer que el Consulado General de la República en Barcelona asuma una determinada función, como la de ejecución de una sentencia judicial y que todo ello ocurra bajo apercibimiento de intervención policial, considerando ésta una extralimitación grave".