El Tribunal de General de la Unión Europea ha anulado este jueves parcialmente el reglamento de la Comisión Europea que establecía los límites de las emisiones de óxido de nitrógeno en los nuevos ensayos de vehículos con motor diésel porque considera que estos topes son "demasiado elevados". El fallo da la razón a los ayuntamientos de Madrid, París y Bruselas, que interpusieron cada uno un recurso de anulación alegando la incompatibilidad de los nuevos límites de emisiones con sus políticas de restricción de la circulación.

"La sentencia pone fin a la carta blanca para contaminar que tenía la industria automovilística europea. Es una victoria para todos los ciudadanos europeos que luchan contra las consecuencias sanitarias de la contaminación atmosférica”, ha dicho el eurodiputado de Equo Florent Marcellesi tras darse a conocer el fallo.

En el 2016, tras salir a la luz el escándalo de los motores diésel amañados, la Comisión Europea definió en un reglamento los límites de las emisiones de óxidos de nitrógeno durante los nuevos ensayos en condiciones reales de conducción (ensayos de RDE), aquellos a los que los fabricantes de automóviles deben someter a los turismos y vehículos comerciales antes de sacarlos a la venta.

La Comisión introdujo límites “menos exigentes”

El Ejecutivo europeo fijó estos límites a partir de los definidos por la norma Euro 6, aplicándoles unos coeficientes de corrección para tener en cuenta “ciertas incertidumbres estadísticas y técnicas”. Así, para un límite definido en la norma Euro 6 de 80 mg/km, el límite se fijó con respecto a los ensayos de RDE en 168 mg/km para un periodo transitorio, y después en 120 mg/km.

Los críticos con la medida argumentaban que la introducción de este “factor de conformidad” implicaba la introducción de límites de contaminación “menos exigentes”, beneficiando así a la industria automovilista por encima de la protección del medio ambiente y de la salud.

“En pleno 'dieselgate', la Comisión Europea se puso del lado de la industria automovilística en lugar de ponerse firme para que se cumpliera la legislación y los límites de emisiones de NOx. Con el factor de conformidad, la Comisión Europea aumentó artificialmente los límites de NOx y la justicia europea le recuerda hoy a la Comisión que estos permisos para contaminar son ilegales y que el Parlamento Europeo debería haber sido consultado”, ha afirmado Marcellesi.

La razón de los ayuntamientos

Tanto Madrid, como París y Bruselas han introducido medidas de restricción de la circulación de los automóviles en sus respectivas ciudades en función de los niveles de contaminación del aire. Por ello, el Tribunal General ha dado la razón a las capitales europeas dado que, de lo contrario, estas no podrían incluir en las restricciones de la circulación a aquellos vehículos que hayan superado los ensayos de RDE según los nuevos límites fijados por la Comisión, situados por debajo de la norma aplicable, Euro 6.

El Tribunal General ha considerado que los límites de las emisiones de óxidos de nitrógeno constituyen un “elemento esencial” del Reglamento de Euro 6, llegando a la conclusión de que la Comisión no era competente para introducir cambios en este aspecto. Sin embargo, el alcance de la anulación solo afecta a los límites de las emisiones de óxido de nitrógeno, el resto de las disposiciones sobre las condiciones en las que se deben realizar los ensayos RDE seguirán vigentes.

Por otra parte, para garantizar la seguridad jurídica, se mantendrán los efectos de la disposición anulada para el pasado y hasta un máximo de doce meses a partir de la expiración del plazo para recurrir la sentencia, con el objetivo de dar tiempo a que se adopte una nueva normativa en la materia.